domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La formalidad no se suple con presunción de conocimiento

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Revocan decisión que consideraba extemporánea una apelación y notificada desde mucho tiempo atrás una sentencia. La Cámara subrayó la importancia de las formas.

Si bien el juzgado de origen había declarado extemporánea la apelación, por entender que el apelante estaba notificado de la sentencia impugnada mucho tiempo antes, cuando pidió que se incorporara una copia de ésta al “rehace” del expediente extraviado, la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba revocó lo decidido y determinó que el recurso fue interpuesto tempestivamente, tras recordar que “en materia de notificaciones campea el principio de formalidad”, el cual “no puede ser suplido a través de la presunción del conocimiento” de los términos de una resolución, como ocurrió en la causa.

En el caso, el expediente se extravió y el accionante pidió el “rehace”, acompañando las copias que obraban en su poder y solicitando que el tribunal incorporara constancias de la sentencia dictada.

Manifestaciones
Una vez cumplido ello, el demandante apeló, pero el juzgado actuante desestimó la impugnación por considerarla extemporánea “en virtud de las manifestaciones relativas a la sentencia (…) de las que se desprende el conocimiento por el recurrente del dictado de la resolución” mucho tiempo antes del escrito recursivo.

Sin embargo, en función del recurso directo incoado por el accionante, la citada Cámara anuló lo resuelto y ordenó proveer la apelación promovida.

El Órgano de Alzada analizó que “no cabe duda de que el recurrente sabía de la existencia de la sentencia, pero no surge de las constancias de autos su conocimiento acerca del contenido de la misma”, por lo que, “encontrándose comprometida ni más ni menos que la garantía del debido proceso, concretamente el acceso a la doble instancia, estimamos que tal conocimiento no puede ser suplido a través de la presunción del conocimiento de sus términos”.

Razón de ser
En ese sentido, el fallo indicó que “la ley ha impuesto una forma determinada para la notificación de la sentencia, y no está de más recordar que las formas tienen su razón de ser en contribuir a la seguridad de los derechos que resguardan, por lo que entendemos que ante la inexistencia de cédula y la falta de certeza sobre el conocimiento del contenido de la sentencia, debemos inclinarnos por considerar que la parte se encontraba en término para deducir la apelación de la misma y hacer lugar al recurso directo”.

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