La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán hizo lugar a un habeas corpus de un detenido que no fue excarcelado porque no contaban con dispositivos de monitoreo
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó la resolución del Juzgado Federal N°2 que había rechazado in limine el habeas corpus presentado por un hombre que fue beneficiado con la excarcelación por el Tribunal Oral Federal pero continuaba privado de su libertad por falta de dispositivos de monitoreo que debía proveer la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
La decisión fue dictada en línea con lo dictaminado por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal, Antonio Gustavo Gómez, e implicó que el juez de primera instancia, Fernando Poviña, diera tratamiento al habeas corpus, hiciera lugar a la acción y comunicara al TOF que no era viable la incorporación del actor en ese programa.
El 15 de septiembre de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán hizo lugar a la excarcelación solicitada por la defensa del hombre, que debía hacerse efectiva el 22 de septiembre previa colocación de un dispositivo de control con geolocalización en tiempo real. Encomendó la instalación del equipo a aquella dirección dependiente del Poder Ejecutivo Nacional.
El 4 de octubre pasado el hombre interpuso acción de habeas corpus correctivo al entender que existía “un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención”, puesto que se le había concedido la excarcelación desde el 22 de septiembre, pero que aún no se había efectivizado. Agregó que la situación era responsabilidad de la dirección que, supuestamente, no contaba con equipos de monitoreo disponibles.
La presentación fue rechazada in limine por el responsable del Juzgado Federal N°2 de Tucumán, al considerar que “la pretensión que invoca no se refiere a ninguno de los casos establecidos en los arts. 3 y 4 de la Ley 23.098 [de habeas corpus], ya que su única pretensión gira en torno a la implementación de la excarcelación concedida previa colocación de un dispositivo electrónico de control, con geolocalización en tiempo real”. Indicó, en tal sentido, que el Tribunal Oral Federal debía arbitrar los medios para resolver la cuestión.
Al respecto, el fiscal general ante la Cámara Federal, Antonio Gustavo Gómez dictaminó que debía revocarse la decisión del juez y tramitar el habeas corpus, por cuanto se configuraba un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.
En tal sentido, el fiscal entendió que “la demora apuntada la estaría generando tal Dirección (dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación), pese a existir una resolución judicial que ordena la libertad ‘condicional’ de esa persona, evidentemente el Estado en su conjunto se encontraría vulnerando los derechos y garantías del solicitante. Dicha razón, provoca que la vía de habeas corpus intentada, sea la pertinente conforme lo estipulado por el Artículo 1° de la Ley N°23.098”.
En línea con el dictamen fiscal, la camarista Patricia Marcela Moltini y sus colegas Mario Rodolfo Leal y Mario Martínez consideraron que debía revocarse la resolución que había rechazado in limine el habeas corpus. Entendieron que “si bien la vía idónea para resolver lo relativo a la libertad del presentante, es el Juez natural de la causa, encontrándose condicionada la excarcelación del peticionante (por la falta de entrega de pulsera electrónica), corresponde acudir a una solución expedita, como es la vía del Hábeas Corpus”.
Al avocarse y resolver finalmente el habeas corpus, el juez indicó que “el acto lesivo denunciado, proviene en definitiva de la imposibilidad de cumplir la excarcelación otorgada por el Tribunal Oral Federal al amparado”, puesto que la dirección dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación “a la fecha no cuenta con los recursos técnicos disponibles para cumplir con la medida requerida por el Tribunal Oral Federal al momento de otorgar la excarcelación”. En tal sentido, hizo lugar a la acción y puso en conocimiento del Tribunal Oral Federal, “a los fines respectivos”, que “la incorporación del amparado a la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica no resulta viable”.