En el marco de una suspensión del juicio a prueba, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional determinó que el incumplimiento de pago de alguna de las cuotas pactadas como reparación del daño causado por el encartado no puede sustentar la revocación del beneficio.
Lo hizo al anular el fallo que dejó sin efecto la probation a la que accedió.
La Alzada resaltó que el decisorio se basó exclusivamente en el incumplimiento parcial y tomó en cuenta que abonó gran parte de lo acordado. En tanto, ponderó que el encausado informó que se había quedado sin trabajo.
Además, destacó que la querella cuenta con un título judicialmente homologado por el que podría accionar privadamente.
“Una interpretación literal del artículo 76 ter del Código penal desprovista de un análisis global de la normativa en juego, podría llevar a concluir, erróneamente, que todo incumplimiento de pago conlleva, necesariamente, la revocación de la suspensión del proceso a prueba, más una interpretación sistemática revela que el instituto tiene determinada finalidad (esto es, evitar la estigmatización que conlleva el sometimiento del imputado al proceso y la eventual imposición de una pena), y que, a la vez, la cuestión económica fue dejada por el legislador en un segundo plano de importancia, en la medida en que la satisfacción del damnificado no es requisito sine qua non para la procedencia del instituto”, señaló.