La Justicia consideró injustificado el despido de una ex dependiente de la empresa y señaló que la conclusión del vínculo con la Municipalidad no inhibió las consecuencias jurídicas con sus dependientes.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba condenó a Ciucor SA a abonar a una ex empleada la sanción por despedirla incausadamente, prevista en el artículo 16 de la ley 25561, al considerar que la culminación de su contrato de concesión con la Municipalidad de Córdoba no inhibió las consecuencias jurídicas con sus dependientes. Paralelamente, se aclaró que sólo procedió la duplicación de la indemnización por despido y no la sustitutiva del preaviso.
María Esther Albarracín acudió a la instancia extraordinaria a fin de lograr que se condenara a la empresa a abonar la mencionada sanción, ya que ésta fue rechazada en su oportunidad por la Sala 7ª. El a quo consideró que la situación de crisis devenida por la finalización de la concesión de la explotación del estacionamiento medido fue suficientemente probada, obedeciendo así a una causa real que eximía la sanción, aunque insuficiente para justificar el distracto.
En ese contexto, el TSJ, integrado por Mercedes Blanc de Arabel -autora del voto-, Luis Rubio y Carlos García Allocco, consideró que el texto del artículo 16 de la ley 25561 “debe interpretarse teniendo en cuenta su verdadero sentido y teleología”, subrayando que “su objetivo es ampliar la protección contra el despido arbitrario, agregando obstáculos a la prerrogativa patronal de alterar el régimen de estabilidad impropia que rige en nuestro sistema jurídico (artículo 14 bis CN), apuntando a la preservación de la fuente de trabajo y la distribución equitativa de las cargas que genera la crisis económica”.
En el particular, el Alto Cuerpo destacó que “más allá de las razones invocadas por el recurrente, lo cierto es que la empresa dispuso un despido directo que a la postre resultó injustificado”.
Por otro lado, el TSJ puntualizó que “el hecho de la terminación de la concesión no lo libera de la multa en cuestión pues no se advierte que las derivaciones jurídicas de dicho hecho puedan alcanzar al trabajador que se encontraba vinculado por un contrato por tiempo indeterminado”.
En consecuencia, se condenó a pagar la multa del artículo 16 de la ley 25561, aclarando que “dicha condena no procede en relación con el preaviso el cual, conforme lo fijó el Sentenciante, fue otorgado de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 231 LCT”.