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La educación es fundamental en los contextos de encierro

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El tribunal entendió que este derecho está por encima de las cuestiones presupuestarias
o reglamentarias. Fue en un caso en el que se denunció la falta de cupo para estudiar que padecen los detenidos de la cárcel de Marcos Paz

Aaplicar un criterio amplio sobre la procedencia de la vía de hábeas corpus como mecanismo idóneo frente al cercenamiento del derecho a la educación, y entender que se habían cometido irregularidades en el trámite de la acción, lo que vulneró el derecho de defensa de los accionantes y derecho a la tutela judicial efectiva, la Sala IV de Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN).
El pasado día 15, esa sala tomó la actitud descripta a raiz de que la PPN denunció la vulneración del derecho a la educación que padecen las personas privadas de libertad alojadas en la cárcel de Marcos Paz (Buenos Aires), quienes no pueden asistir con regularidad a las clases dictadas en el Centro Universitario de Devoto (Caspital Federal) debido a que no existen cupos de traslado suficientes para todos los estudiantes que allí cursan.
En el fallo, la Cámara reafirmó la importancia de garantizar el acceso a la educación de las personas privadas de libertad, poniéndolo por encima de cualquier cuestión presupuestaria o reglamentaria. Asimismo, el voto mayoritario adoptó un criterio amplio en cuanto al control judicial de las decisiones administrativas tomadas por el Servicio Penitenciario Federal.
Así, el voto del juez Gustavo Hornos sostuvo que la acción intentada -hábeas corpus- es la vía idónea para procurar la corrección de situaciones que, al restringir el derecho a la educación garantizado por ley a los internos, afectan de modo relevante las condiciones del encierro.

Irregularidades
En otro orden, la sentencia de la Cámara de Casación dejó de manifiesto las irregularidades que se presentaron en el trámite de la acción de hábeas corpus, lo que desembocó en una vulneración del derecho de defensa del colectivo amparado.
“Se autoriza a otorgarle razón al impugnante en cuanto a la irregularidad del trámite impreso a la presente causa, toda vez que las circunstancias descriptas ameritaban la producción de la audiencia prevista en el art. 14 de la ley 23.980, con la notificación de todas las partes interesadas”, destacó el fallo.
Y agregó: “No resulta ajustado a derecho el argumento utilizado para rechazar in limine la acción en primera instancia, confirmado por la Cámara en una escueta resolución, relativo a que la cuestión planteada no configura agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de los internos en los términos de lo previsto en el artículo 3 de la ley 23098. Lo antes dicho analizado a la luz de lo expuesto en relación a la necesidad de asegurar el derecho a la educación, revela la ausencia de debido control jurisdiccional que, en el caso, conlleva la conculcación de tutela judicial efectiva”.
Con el fallo de la Sala IV se reafirmó el compromiso con la educación en contextos de encierro y el aseguramiento de la vigencia de los derechos de las personas privadas de la libertad.

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