jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La demanda debe expresar claramente lo que se pretende

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La Justicia nacional del Trabajo confirmó la desestimación de una acción por no cumplir los requisitos previstos en el procedimiento laboral

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de una acción, por no cumplir las previsiones del artículo 65 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo Nº 18.345 (LO). En ese punto, la norma establece los requisitos para interponer una demanda

En la causa “Bertoli, María Teresa c/IBM Argentina SRL s/Otros Reclamos” la alzada desestimó las diferencias pretendidas en virtud del compromiso asumido por la empresa en el contexto del plan de retiro instrumentado oportunamente, y conforme el acuerdo celebrado ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (Seclo) en 2009, en el que la demandada se comprometió a reajustar anualmente los montos correspondientes a la pensión mensual teniendo como parámetro el aumento salarial promedio que la empresa otorgue al personal activo, excluyendo adicionales como mérito o promociones.

La jueza de grado había denegado la pretensión de la demandante considerando que el escrito inicial no cumplía con los recaudos previstos por la ley, toda vez que no describía adecuadamente su pretensión, ni precisaba en qué medida había sido reducido el valor del retiro.

La actora cuestionó que la presentación de inicio no había sido infundada, pues se obró con la convicción de que existía detrás de dichos incrementos una maniobra tramposa de la demandada, que bajo el rótulo de los meritorios, perjudicaba notoriamente el haber de los pasivos.

Incumplimiento

Las camaristas Graciela Liliana Carambia y Beatriz Ethel Ferdman ratificaron que la accionante invocó el incumplimiento del acuerdo  de 2009 antes referido, en el que se establecía “el compromiso formal de reajustar en forma anual los montos correspondientes a la pensión mensual del reclamante, teniendo como parámetro el aumento salarial promedio que la empresa otorgue al personal activo en el ciclo de aumento salarial que se lleva a cabo para este personal una vez por año (…)”.

Las magistradas coincidieron con el fallo de primera instancia, al sostener que el reclamo incumplía con los recaudos previstos por el mencionado artículo 65 LO, ya que denunciaba un incumplimiento, sin denunciar los motivos por los que la accionada infringía lo pactado, “resultando insuficiente, a tales fines, la mera afirmación relativa a ‘la reducción del valor del retiro”, sin explicar las pautas del reajuste que se pretende a través de este proceso, lo cual impide a esta jurisdicción valorar el reclamo en su integralidad”.

Petición

Al respecto, el tribunal recordó que la petición inicial debe contener una descripción clara y detallada de los hechos en que se funda la pretensión y manifestó que “el reclamo carece de fundamentos fácticos en la medida en que posterga no solo la cuantificación de las diferencias pretendidas a lo que resulte de la pericia contable, sino que, además, no indica mínimamente cuáles fueron las pautas supuestamente incumplidas por la ex empleadora a la hora de ajustar los ingresos mensuales en base al promedio de los salarios percibidos por los trabajadores activos; sin determinar la cuantía del ajuste que debía aplicar, y sin revelar las razones en virtud de las cuales denunció el incumplimiento del acuerdo celebrado el 27/4/2009 ante el Seclo, homologado por la autoridad administrativa pertinente”.

Concluyendo, las magistradas subrayaron que del informe contable no surgía incumplimiento alguno por parte de IBM, sino un “aumento del haber pensión o retiro IBM, en igual o mayor cuantía que el promedio anual de incremento salarial, lo que evidencia la inexistencia de incumplimiento de la pauta de ajuste convenida entre las partes en el acuerdo celebrado ante el Seclo”.

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