La Corte Suprema de Justicia resolvió, por unanimidad, que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 investigue un presunto delito de lavado de activos.
En los autos “G.R.A.to y otros s/ incidente de incompetencia” se investiga la presunta ocultación de activos de la sociedad conyugal y por haber generado una deuda ficticia a través de una sociedad para proceder, luego, a su ejecución judicial con la pretensión de legitimar el crédito.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 17 declinó su intervención por razón de la materia, al considerar que la operatoria podría configurar el delito previsto en el artículo 303 del Código Penal, con base en la investigación de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), destacando que los préstamos simulados son “considerados internacionalmente como un indicador de lavado de activos.
Por su parte, el Juzgado Nº 10 rechazó la atribución por entender que las conductas atribuidas al denunciado tendrían el único propósito de defraudar los intereses de los accionistas y que las pruebas colectadas no bastaban para demostrar la materialidad de las actividades ilícitas que sostenían la hipótesis del lavado de activos.
Los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti coincidieron con lo dictaminado por el procurador Eduardo Casal. Concretamente, los ministros estimaron que el “magistrado federal deberá asumir su jurisdicción y continuar conociendo en esta causa, pues las particularidades del caso no permiten descartar que todos los hechos formen parte de un único contexto delictivo”.