jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Corte Suprema deberá resolver sobre comisiones en tarjetas de crédito

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El procurador General Víctor Abramovich recordó que está prohibido el cobro de comisiones por otorgamiento de financiación de saldos deudores

El procurador General Víctor Abramovich dictaminó a favor del cese y restitución del cobro de un cargo por otorgamiento de financiación con tarjetas de crédito.

En el caso, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había confirmado la sentencia apelada y, en consecuencia, rechazado la demanda interpuesta por la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (Adduc) contra Standard Bank SA para que cesara en el cobro a sus clientes del cargo por otorgamiento de financiación del resumen de tarjeta de crédito en cuotas fijas, denominado Plan V de Visa, que restituyera los montos debitados por ese concepto con costas a la vencida, y se declarara la nulidad de las cláusulas contractuales que hubieran permitido ese cargo.

Para así decidir, el tribunal sostuvo que fue cumplido por la entidad financiera el deber de información pues se comunicó de manera adecuada a sus clientes la existencia del cargo mencionado y su monto. También afirmó que no se había demostrado que el banco hubiera actuado de forma contraria a lo dispuesto por las leyes 25065 de Tarjetas de Crédito y 24240 de Defensa del Consumidor, o por las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Contra ese pronunciamiento, la asociación interpuso recurso extraordinario. En concreto, ésta detalló que el punto 1.7 de la comunicación A 3052 establece la prohibición del cobro de comisiones u otros cargos adicionales a los intereses a los consumidores financieros, cuando no se hubiera prestado un servicio efectivo, y, a su vez, impide cobrarlas respecto de los importes efectivamente desembolsados.

“Es decir que se prohíbe incrementar directa o indirectamente las sumas devengadas por intereses compensatorios o punitorios. Puntualiza que para ser percibida en forma independiente del costo del crédito debe responder a la remuneración de un servicio y debe estar relacionada con el costo de ese servicio y no puede cobrarse en un porcentaje de la suma prestada”, detallaron.

En este escenario, Abramovich consideró que la ley 21526 y las comunicaciones A 3052 y C 35610 del BCRA –aplicables al momento de los hechos– “prohibían el cobro de una comisión por otorgamiento de financiación de saldos deudores a clientes de tarjeta de crédito Visa en el marco del denominado Plan V”.

Asimismo, explicó que, en este caso, al estar fijada en un porcentaje del monto prestado (1,99% más IVA), la “comisión por otorgamiento de crédito incrementa los intereses, extremo que también está prohibido”, que la comisión por gastos de otorgamiento “no remunera ningún servicio al consumidor y que la averiguación sobre la solvencia del cliente es una etapa preparatoria y obligatoria propia de la actividad bancaria y no un servicio que se pueda escindir del préstamo para el cual va destinada”.

En particular, destacó el punto 1.7.2 de la comunicación A 3052 al delimitar la prohibición: “No se admite su aplicación en las operaciones de crédito respecto de los importes efectivamente desembolsados, es decir, que incrementen directa o indirectamente las sumas devengadas por intereses compensatorios o punitorios”.

Para Abramovich, “la comisión en cuestión encuadra en la descripción de la actividad vedada por la normativa citada en tanto la retribución en un porcentaje fijo era percibida por la entidad demandada sobre los montos efectivamente desembolsados en carácter de préstamo y, por lo tanto, incrementaba las sumas devengadas por intereses compensatorios o punitorios”. Continuó: “En definitiva, el mecanismo mediante el cual se conformaba la retribución a percibir por la entidad financiera −1,99 % sobre la suma prestada− permitía aumentar de manera encubierta la tasa de interés estipulada por el préstamo del dinero, generando un interés adicional ilegítimo”.

Esta prohibición de aplicar este tipo de comisiones había sido ratificada por la comunicación C 35610 del BCRA, del 10 de enero de 2003, en relación específicamente con comisiones y otros cargos adicionales a los intereses por financiaciones mediante tarjetas de crédito.

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