viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Corte Suprema de Justicia volvió a garantizar la libertad sindical

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró la inconstitucionalidad del artículo 52 de la ley 23551 de Asociaciones Sindicales.

En la causa, la actora, Adriana Rossi, fue sancionada disciplinariamente con la suspensión y cambio de lugar de tareas, dispuestos por su empleadora, la Armada Argentina. Ante ello, reclamó que las medidas fueran dejadas sin efecto, ya que no habían contado con previa autorización judicial, la cual -estimó- era necesaria dada la tutela sindical de la que gozaba en su carácter de presidenta de la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (Prosana), sindicato de primer grado simplemente inscripto.

A su turno, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la demanda al considerar que si en una misma actividad existe un sindicato con personería gremial y otro simplemente inscripto, sólo los representantes del primero están tutelados. Así, adujo que en el caso se daba esa situación por la presencia de la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (Pecifa) como entidad de primer grado con personería gremial.

Contra ese pronunciamiento la actora interpuso un recurso extraordinario, que fue favorablemente acogido por la Corte, que tuvo por inconstitucional el artículo 52 de la ley de Asociaciones Sindicales.

El Máximo Tribunal partió de dos premisas. La primera se fundó en la doctrina que había expresado en noviembre de 2008, en autos “Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo”, en el que plasmó que la organización sindical libre y democrática es un principio arquitectónico que sostiene la Constitución Nacional (CN) mediante su artículo 14 bis.La segunda pauta que sopesó la CSJN residió en que la libertad sindical debe estar rodeada, como atributo intrínseco o inherente para el logro de su ejercicio integral, de un particular marco de protección de los representantes gremiales ya que éstos, según la normativa, “gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo”.

En esa dirección, el tribunal acotó que la expresión “necesarias” indica el sentido y destino de las garantías, pero, con mayor vigor aún, el carácter forzoso de su existencia, lo cual refuerza el categórico “gozarán” que enuncia el precepto. Se trata –se advirtió– de una proyección del principio protectorio del trabajo y del trabajador, proclamado expresamente por el 14 bis hacia el universo de las relaciones colectivas laborales, en el cual, por ende, también impera la regla de que “el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional”, según adelantó en los precedentes Vizzoti y Aquino, del año 2004.

El Alto Cuerpo concluyó en que al limitar a los representantes gremiales de los sindicatos con personería gremial los alcances de la protección prevista en su artículo 52, la ley 23551 había violentado la esfera en que el legislador puede válidamente dispensar determinados privilegios a las asociaciones más representativas.
La Corte enfatizó que la distinción legalmente establecida -esto es, el diferente grado de tutela reconocido a los representantes gremiales, según provengan de sindicatos simplemente inscriptos o de sindicatos con personería gremial- mortificaba la libertad respecto de los primeros y de los trabajadores en general, en sus dos vertientes inescindibles, individ

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