La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró arbitraria la cuantificación del daño moral otorgado a los hijos de una víctima de un accidente ocurrido el 15 de septiembre de 2002 en la Cuesta del Totoral, Catamarca, donde un ómnibus sin frenos ni seguro obligatorio cayó a un barranco, dejando un saldo de medio centenar de fallecidos y varios heridos.
Las investigaciones penales determinaron que el vehículo, propiedad de Raúl Oyola, transportaba más pasajeros de los permitidos, en condiciones precarias, y era conducido por una persona sin licencia habilitante. Además, se comprobó el pago de coimas a policías tucumanos para evadir controles, lo que llevó a condenas por cohecho e incumplimiento de deberes de funcionario público.
Los hijos de una de las víctimas demandaron a las provincias de Tucumán y Catamarca, así como a los responsables individuales, reclamando una indemnización por daños. La causa, inicialmente tratada por la Corte Suprema, pasó en 2010 a los tribunales ordinarios de ambas provincias.
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán concedió parcialmente la demanda, fijando $30.000 por daño moral para cada actor, más intereses a la tasa pasiva del Banco Central desde 2002. La suma total, con intereses calculados hasta 2024, alcanzaba $1.763.694,93 por actor. Sin embargo, los demandantes apelaron argumentando que la cifra era insuficiente.
Tras la confirmación del fallo por parte de la Corte Suprema de Tucumán, los actores acudieron al recurso extraordinario, cuya denegación motivó una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este tribunal consideró que la indemnización era “insignificante” y carecía de fundamentos reales, indicando que los jueces locales fijaron el monto basándose en su sola voluntad, desnaturalizando el derecho a la reparación por daño moral.El fallo recordó que, según el artículo 1078 del antiguo Código Civil, el daño moral debe resarcirse considerando el sufrimiento de la víctima y la índole del hecho generador, sin vincularse necesariamente al daño material. La Corte concluyó que la sentencia inferior vulneraba este criterio al minimizar la compensación reconocida.