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La Corte Suprema anuló un fallo que dejaba sin efecto condena a exfuncionario tucumano

VIOLADOR. Guillermo Ernesto Gray había sido liberado por la agresión sexual a un nieto, pero la Corte nacional dejó sin efecto esa decisión.
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La decisión beneficiaba al ex director de obras públicas de Tafí del Valle, sentenciado por abuso sexual contra un nieto

La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló una resolución de la justicia de Tucumán que dejó sin efecto la condena de 10 años de prisión al ex director de obras públicas de Tafí del Valle, en la provincia de Tucumán, Guillermo Ernesto Gray, por abuso sexual contra su nieto.

La Corte de Tucumán había anulado esa condena, pero el padre del menor, que actuó como querellante, apeló la decisión y la causa llegó al máximo tribunal del país.

La Corte Nacional hizo lo mismo que el tribunal provincial con el fallo condenatorio de la Sala I de la Cámara Penal de San Miguel de Tucumán, y anuló la sentencia objeto de recurso y mandó a dictar un nuevo fallo.

En coincidencia con la Procuración General de la Nación, el máximo tribunal sostuvo que la Corte de Tucumán realizó una evaluación alejada de las directrices constitucionales y legales según las cuales en todos los casos que involucran a menores debe atenderse el «superior interés del niño».

Se remarcó, en tal sentido, que la presunta inobservancia de la norma local que se le adjudicó a la sentencia que condenó a Gray no acarrea necesariamente la nulidad, sino que, como indica la ley procesal provincial, la sentencia será nula si falta o es contradictoria la fundamentación de la mayoría, supuestos que no se verificaron en la causa.

El dictamen de la Procuración recordó que los jueces que conforman tribunales colegiados deben asegurar que su deliberación arribe -cuanto menos- a un acuerdo mayoritario sobre un mínimo de razones comunes que constituyan el fundamento lógico y jurídico del fallo, lo que había ocurrido en el fallo dejado sin efecto por la Corte local.

«En el caso se alcanzó la mayoría sustancial de fundamentos en la decisión que exige la adecuada prestación del servicio de justicia y el imputado pudo conocer de manera acabada, explícita y sencilla las razones de su condena, preservándose -así- las garantías del debido proceso y defensa en juicio» consignó.

La resolución tomada este martes por la Corte de la Nación fue firmada por su presidente Horacio Rosatti y los ministros Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

En el mes de mayo del año 2021 la Cámara Conclusional Penal Sala 1 condenó a Guillermo Ernesto Gray a la pena de 10 años de prisión por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por el vínculo y por la relación de convivencia preexistente, cometido en perjuicio de su nieto menor de edad.

Luego de cuatro jornadas de debate, el tribunal hizo lugar a lo solicitado por la fiscalía y -en esa oportunidad- condenó a Gray por haber abusado sexualmente de su nieto en el año 2014, cuando la víctima tenía 4 años y convivía con el acusado.

El Tribunal estuvo integrado por las doctoras Wendy Adela Kassar (presidenta), María Fernanda Bahler y Emilio Páez de la Torre; la secretaría estuvo a cargo de las prosecretarias Solana Alfaro y Verónica Perondi.

La Fiscalía interviniente fue la Cámara Conclusional 1, representada por Marta Ignacia Jerez.

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