La Corte Suprema de Justicia de la Nación advirtió sobre la falta de operatividad del Digesto Jurídico Argentino (DJA) en el marco de una acción declarativa de certeza promovida por una empresa que denunciaba la inexistencia de un marco jurídico vigente para el servicio público de transporte automotor de pasajeros. La decisión fue adoptada en la causa “Expreso Tigre Iguazú SRL c/ EN – M Transporte y otro s/ proceso de conocimiento”, en consonancia con el dictamen de la procuradora general, Laura Monti. Así, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y revocó la sentencia apelada.
El conflicto se originó cuando Expreso Tigre Iguazú S.R.L., empresa dedicada al transporte automotor de pasajeros, acudió a la justicia denunciando una situación de incertidumbre jurídica generada por la sanción del Digesto Jurídico Argentino. La firma sostuvo que la indefinición sobre la existencia de un marco normativo aplicable lesionaba sus derechos constitucionales al trabajo, al comercio y al ejercicio de industria lícita. En primera instancia, el juez admitió la vía procesal elegida por la empresa, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó ese criterio.
En su defensa, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) argumentó la improcedencia de la acción declarativa. Señaló que la empresa no había demostrado la existencia de un agravio actual o concreto que obstaculizara el desarrollo de su actividad, subrayando que Expreso Tigre Iguazú continuaba prestando normalmente el servicio bajo los términos de la normativa vigente. Además, destacó que, tras la sanción del DJA, la firma se había sometido reiteradamente a las reglamentaciones dictadas por la autoridad de aplicación con fundamento en la norma cuestionada.
Al analizar el caso, la Corte Suprema enfatizó que, según surge de la Ley 26.939 y de los antecedentes de los debates parlamentarios que condujeron a su sanción, se había previsto un procedimiento específico para que el Digesto Jurídico Argentino adquiriera operatividad. Este proceso incluía la publicación de los Anexos y la habilitación de un período de observaciones como condición previa y necesaria. Sin embargo, dicho procedimiento no fue cumplido y el circuito normativo se vio alterado, lo que derivó en la falta de operatividad del Digesto.
En este sentido, el tribunal sostuvo que la acción de la empresa no configuraba un “caso contencioso” ni un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica susceptible de causar un perjuicio actual. Explicó que la demanda tenía como finalidad obtener una declaración general y abstracta acerca de la existencia o no de un régimen jurídico aplicable al servicio público de transporte automotor de pasajeros, lo cual excedía los límites de las atribuciones judiciales.
La Corte agregó que aceptar el planteo de Expreso Tigre Iguazú implicaría emitir un pronunciamiento de carácter teórico, lo que está vedado al Poder Judicial en virtud del artículo 116 de la Constitución Nacional. Recordó, además, que la intervención del tribunal debe limitarse a la resolución de casos concretos en los que exista un conflicto susceptible de ser resuelto mediante la aplicación del derecho.
En consecuencia, la Corte revocó la sentencia apelada y declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos. La decisión reafirma los límites del control judicial y pone de manifiesto las deficiencias en el proceso de implementación del Digesto Jurídico Argentino, dejando en evidencia la necesidad de un cumplimiento estricto de los procedimientos previstos por la ley para garantizar la seguridad jurídica.
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