sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Corte revocó un fallo que había desestimado un supuesto de violencia obstétrica

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La mujer denunció a los profesionales de la salud que la atendieron en una institución pública de Tucumán, pero le negaron ser querellante y archivaron las actuaciones. Ahora, se revocó el decisorio del Tribunal Superior provincial

En un caso por violación de secreto profesional y violencia en contra de la mujer, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó la sentencia de la Máxima Instancia tucumana que había desestimado el recurso de casación interpuesto por la denunciante. La mujer había planteado el recurso para cuestionar el fallo que confirmó el rechazo a su constitución como parte querellante y el archivo de las actuaciones.
En su decisorio, el Alto Tribunal citó los fundamentos del dictamen que emitió en marzo de 2017 la entonces procuradora fiscal subrogante Irma García Netto.
A su turno, la actora expuso que los profesionales de la salud que la atendieron una institución pública de la ciudad de San Miguel de Tucumán la sometieron a actos que, a su entender, constituyeron violencia obstétrica, física, psíquica e institucional.
Enfatizó que fue denunciada penalmente por los galenos por la supuesta interrupción voluntaria de su embarazo y que, luego, resultó sobreseída por inexistencia de delito.
Así, sostuvo que los médicos habían violado el deber de guardar secreto profesional, vulnerado sus derechos a la intimidad y a tener una vida sin violencia. Al validar la sentencia del a quo, la Alzada entendió que la apelante consintió su exclusión del proceso debido a que no impugnó en tiempo y forma esa medida.

Rigor formal
La agente García Netto destacó que el tribunal incurrió en un “injustificado” rigor formal que no tuvo en cuenta los derechos a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia reconocidos en el artículo 18 de la Constitución Nacional, los artículos 8, inciso 1, y 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y los artículos 2, inciso 3, y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
También señaló que la mentada protección es especialmente exigible en los supuestos en que una mujer alega ser víctima de violencia de género. Y precisó que la ley 26485 -a la que la provincia de Tucumán adhirió- garantiza el acceso a la Justicia de las mujeres que padecen violencia en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, entre la que se destaca la institucional, la obstétrica y la que atenta en contra de la libertad reproductiva.
“Esos instrumentos dirigidos a la eliminación de la discriminación y la violencia contra las mujeres reconocen expresamente el derecho al acceso a la justicia de las víctimas y la obligación de los Estados de adoptar recursos judiciales y efectivos para amparar sus derechos”, enfatizó.
“El archivo de la investigación penal por presuntos hechos de violencia contra una mujer sin la participación idónea de quien alega ser víctima podría configurar un incumplimiento del deber de investigar con debida diligencia todos los actos de violencia contra las mujeres”, estimó, valorando que correspondía hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la sentencia apelada. La Corte Suprema, con remisión al dictamen, dejó sin efecto la decisión recurrida.

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