Quedó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictada en una causa contra de la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires
Con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que se apartó de su criterio emitida por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa “Pastore, Adrián c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires s/ despido”.
Pastore, médico anestesista, reclamó que se reconociera que los servicios que prestó en la institución asistencial se desarrollaron en el marco de un contrato de trabajo y no con carácter autónomo.
El 19 de febrero de 2015, la Máxima Instancia había revocado el fallo de Cámara que confirmó la procedencia de la demanda del actor.
En esa oportunidad, comprobó que la situación debatida en el caso era análoga a la examinada en la causa “Cairone”, en la que dictó sentencia el mismo día y a cuyos fundamentos se remitió, ordenando que la alzada fallara nuevamente en base a ellos.
La Corte determinó que el vínculo entre el galeno y el hospital accionado tenía características particulares que impedían considerar al profesional como un simple trabajador. Destacó especialmente la intervención de un tercero -la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires (Aaarba)-, que actuó como agente de facturación, de cobro de honorarios y de retención de diversos conceptos (seguro por mala praxis, aporte del subsidio de ineptitud física otorgado por la mutual e impuesto a las ganancias, entre otros).
También ponderó que los aranceles recaudados por el servicio de anestesiología iban a un “pozo” y luego se repartían según un sistema de puntaje establecido por los propios especialistas, quedando el hospital ajeno al pago y fijación de honorarios.
Para el Alto Tribunal, todos esos elementos demostraban que entre las partes no existió relación de dependencia.
El expediente volvió a la Cámara y quedó radicado en la Sala IX, que entendió que la invalidación dispuesta no significó la resolución de ninguna cuestión de derecho común, sino que solo se encaminó a tutelar la garantía de la defensa.
Así, examinó la prueba y concluyó que el médico y el hospital estuvieron vinculados por un contrato de trabajo. Destacó al respecto que tanto la determinación de la jornada como la época de los descansos anuales estaba a cargo del personal jerárquico de la demandada. No le dio trascendencia a la intervención de la Aaarba, pero sí consideró dirimente el hecho de que la entidad asistencial hubiera ejercido poder disciplinario sobre Pastore, un supuesto que no se configuró en autos “Cairone”.
Frente a esa situación, la demandada interpuso recurso extraordinario ante la Corte denunciando que la alzada no acató lo decidido con base en la analogía entre los procesos.
Al admitir el planteo de la Sociedad Italiana de Beneficencia, la Corte enfatizó que el decisorio en crisis consagró un inequívoco apartamiento de su criterio, desconociendo pasajes esenciales de su decisión en las mismas actuaciones.
Bajo esa premisa, indicó que, sin fundamento, la Cámara le restó importancia a la constatada intervención o mediación de la Aaarba entre los médicos anestesiólogos y la demandada.
Paralelamente, advirtió que la inferior minimizó el desempeño del reclamante para otros centros de salud, lo cual revelaba una apreciación sesgada del material probatorio que resultaba idóneo para demostrar que no se hallaba configurada la nota de dependencia económica.