Reiterando lo señalado en autos “Patitó” sobre la carga de la prueba, la Corte Suprema revocó un fallo que condenó a la empresa editora de Clarín, al ex jefe de redacción Rogelio García Lupo y a la directora del matutino, Ernestina Herrera de Noble, a indemnizar a un perito experto en balística por dos notas publicadas en 1997 y 1998.
A su turno, Roberto Locles demandó el resarcimiento de los daños y perjuicios que le habrían provocado dos publicaciones tituladas “La justicia inhabilitó al perito de Zulema Yoma” y “Los dudosos peritajes de Locles”.
El reclamo tuvo acogida favorable en primera instancia y en Cámara, ya que la Alzada aplicó la doctrina “Campillay” que -según recordó la Corte-, requiere que se atribuya la noticia a una fuente identificable o a una “precisamente individualizada”, por lo que no es suficiente la referencia a “fuentes confiables”.
El Máximo Tribunal planteó que la confrontación entre el derecho al honor y la reputación del actor y la libertad de prensa debía ser examinada a la luz de la doctrina de la real malicia.
En ese sentido, recordó que “tratándose de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones de esa índole, cuando la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien las emitió obró con conocimiento o con notoria despreocupación”.
Asimismo, señaló que el fallo condenatorio de la Cámara Civil constituía una restricción indebida a la libertad de expresión.