viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Corte resolvió que los jueces podrán ejercer su cargo hasta los 75 años

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Cumplida esa edad sólo podrán continuar si obtienen el aval del Congreso y del Presidente. Se estima que unos 70 magistrados se encuentran en esa situación. Elena Highton de Nolasco podrá seguir en funciones

Mediante un fallo divulgado ayer, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió que los jueces deben jubilarse a los 75 años, dando por válidas la facultades establecidas en la Convención Constituyente de 1994. En el pronunciamiento, el Máximo Tribunal dispuso como excepción que los magistrados que alcancen esa edad obtengan el aval del Senado y del presidente de la Nación para seguir en su cargo.
La sentencia, difundida por el Centro de Información Judicial, dejó atrás lo decidido en el “fallo Fayt”, en 1999, en el cual la Corte -con otra composición- había declarado que era nulo el artículo 99, inciso 4°, tercer párrafo introducido por la reforma constitucional de 1994.
La parte señalada exigía a los jueces que pretendieran seguir en funciones después de cumplir la edad de 75 años que obtuvieran un nuevo acuerdo del Senado y un nuevo nombramiento del Presidente de la Nación para mantenerse en el cargo.
La decisión tomada ahora por la Corte fue adoptada en el marco de una causa iniciada por el camarista federal de La Plata Leopoldo Schiffrin, quien ahora, al igual que otros 70 u 80 magistrados -según estimaron fuentes judiciales-, deberá necesitar de una ratificación del Senado para seguir en el cargo.
El portal de noticias de la Corte destacó que el fallo restablece “la potestad del Congreso y del Presidente -como poderes políticos reconocidos por la Constitución- de ejercer las funciones que el constituyente reformador les otorgó para decidir como representantes del pueblo si un juez puede continuar ejerciendo su función después de los 75 años”.
En la resolución, el Máximo Tribunal dispuso que “la doctrina utilizada en el caso Fayt debe ser abandonada y sustituida por un nuevo estándar de control, que sea deferente y respetuoso de la voluntad soberana del pueblo”.
Así resolvió la mayoría de los jueces, integrada por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti . En disidencia votó el juez Carlos Rosenkrantz .

El voto de Rosenkrantz
Rosenkrantz entendió que lo que estaba “en discusión en este caso no era la razonabilidad de la limitación del mandato de los jueces sino la validez constitucional del proceso por el cual se introdujo esa reforma”. Indicó que la Convención Constituyente no estaba habilitada por el Congreso para modificar el artículo 99. Por lo tanto, sostuvo el magistrado, al establecer un límite temporal al mandato de los jueces, la Convención Constituyente violó la Constitución Nacional.

El caso de Highton
Según trascendió ayer,  lo dispuesto por la Corte no alcanza a uno de sus integrantes, la jueza Elena Highton, quien alcanzará esa edad a fin de año pero ya obtuvo un fallo favorable a su favor en la primera instancia del fuero Contencioso-administrativo, que se encuentra firme porque no fue apelado por los abogados del Estado.
En ese fallo, el juez Enrique Lavié Pico hizo lugar a un pedido de la magistrada para continuar como ministra de la CSJN más allá del límite que fijó la reforma constitucional de 1994.
El magistrado consideró que “es razonable” que los funcionarios públicos tengan un límite de edad para el ejercicio de sus cargos pero que la ley que habilitó la reforma constitucional de 1994, que le impuso el límite de edad, no contemplaba esta modificación.

El caso Fayt

En 1999, durante el gobierno de Carlos Menem, la Corte Suprema había fallado a favor de un amparo del ex juez Carlos Fayt y declarado inconstitucional el inciso 4 del artículo 99 de la Constitución, pero sólo para su caso.
El caso “Fayt” fue la única vez en la historia argentina en que la máxima autoridad del Poder Judicial declaró la nulidad de una cláusula de la Constitución Nacional.

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