La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió sobre la compensación de la feria de invierno 2020. Mediante la resolución 2505/21, reconoció el derecho de un magistrado a la compensación de la feria no gozada en virtud de la suspensión consecuencia de la acordada 21/2020.
Los supremos se expidieron por el pedido del titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana (Buenos Aires), Adrián González Charvay, quien solicitó a la Cámara Federal de San Martín que, ante la suspensión excepcional de la feria judicial de julio de 2020, se le conceda el diferimiento de los días trabajados durante ese lapso para ser utilizados en el ejercicio 2022.
Cabe recordar que en 2020 la Corte suspendió de forma excepcional la feria judicial de julio mediante la acordada 21/2020, en el marco de la emergencia sanitaria y sus implicancias en la prestación del servicio.
“La medida adoptada no podría tener por efecto un desconocimiento del derecho de quienes prestaron efectivamente servicios a gozar de la correspondiente compensación”, señalaron los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
De este modo, la Corte sostuvo que el derecho a la compensación de los 10 días hábiles comprendidos en la medida adoptada por acordada 21/2020 “corresponderá a los magistrados, funcionarios y empleados que hayan sido designados para prestar servicios en los diferentes tribunales de feria desde el 20 de marzo al 28 de junio de 2020”.