La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), mediante votos concurrentes, revocó la decisión de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y rechazó la demanda de daños y perjuicios deducida por el juez Jorge Brugo en contra de Jorge Lanata, Marcelo Zlotogwiazda y Grupo Tres SA, con motivo de la publicación de un artículo en la revista XXI que el actor consideró agraviante.
En la nota se sindicaba al funcionario como presunto autor del delito de enriquecimiento sin causa y se sugería su falta de apego al trabajo, circunstancia que -según los autores- explicaba el elevado número de causas que prescribían en el juzgado a su cargo. La pieza fue publicada el 22 de octubre de 1998 y llevaba el título “El Fuero Penal Cómico”.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay señalaron que el artículo había tenido por finalidad expresar opiniones críticas sobre el funcionamiento de los juzgados nacionales en lo Penal Económico y que, en el caso, resultaba aplicable la doctrina de la real malicia. Además, subrayaron el rol de la tarea periodística en la transparencia que exige un sistema republicano y que el excesivo rigor y la intolerancia del error llevarían a la autocensura, lo que privaría a la ciudadanía de datos imprescindibles.
Asimismo, en la sentencia se destacó que el demandante no había aportado elementos que permitieran aseverar que el diario conocía la falsedad de lo que consignó, o que había obrado con despreocupación. En esa dirección, se adujo que la información no sólo había sido veraz, sino que el periodista había publicado en el mismo artículo, y con iguales caracteres, la explicación dada por el actor referente a la titularidad de los bienes y al origen de los fondos con los que habían sido adquiridos.
La Corte señaló que las expresiones publicadas en la revista, referentes a que el demandante “no escapaba a la presunción de enriquecimiento ilícito” y a que “si a las tres de la tarde un juez estaba en su domicilio, era lógico que un importante número de causas prescribieran por el paso del tiempo”, sólo traducían opiniones, ideas, juicios de valor críticos, efectuados por el autor de la nota sobre un funcionario público.
Crítica y disidencia
“No puede haber responsabilidad alguna por la crítica, o la disidencia, aun cuando sean expresadas ardorosamente, ya que toda sociedad plural y diversa necesita del debate democrático, el que se nutre de las opiniones teniendo como meta la paz social”, enfatizó el Máximo Tribunal.
En el voto concurrente de la jueza Elena Highton de Nolasco se hizo alusión a que en supuestos de interés público, cuando el afectado por un juicio de valor es un funcionario o una personalidad pública, sólo un “interés público imperativo” puede justificar la imposición de sanciones para el autor de ese juicio, conforme con lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Herrera Ulloa c/ Costa Rica”.
Paralelamente, el vocal Juan Carlos Maqueda destacó que las expresiones debían ser enmarcadas en una nota crítica sobre el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación, lo cual debía ser entendido como acto derivado del legítimo ejercicio de control de los actos de gobierno.
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