domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Corte reafirma libertad de expresión y rechaza pedido de bloqueo de contenidos en Google

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló una sentencia que ordenaba a Google eliminar varios blogs y enlaces relacionados con el abogado Amado Vecchi, exrepresentante legal de la familia de José Luis Cabezas y del expresidente Eduardo Duhalde. Además, desestimó una queja del letrado para que se bloquearan ciertos enlaces en el buscador.

En la primera causa, Vecchi demandó a Google Inc., solicitando la eliminación definitiva de dos blogs así como la interrupción de su difusión en los resultados del buscador. También pidió que Google impidiera la creación de nuevos blogs en su plataforma Blogger con contenidos que afectaran su reputación y reclamó una indemnización por daños y perjuicios.

El juez de primera instancia resolvió parcialmente a favor de Vecchi, ordenando a Google eliminar los blogs y sus versiones en caché, además de indemnizar al demandante. Esta decisión fue ratificada por la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal. Google, al apelar la sentencia, presentó un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó una queja ante la Corte Suprema.

En su recurso, Google argumentó que la decisión de la Cámara constituía una violación al derecho a la libertad de expresión, al ordenar la censura de contenidos considerados lícitos. Sostuvo que los blogs contenían información de interés público, como su condena en la causa “Céspedes” y el posterior indulto otorgado por decreto presidencial.

La Procuración General de la Nación dictaminó que el recurso extraordinario debía admitirse, indicando que planteaba cuestiones vinculadas con la interpretación de normas federales y que la decisión impugnada carecía de fundamentación razonable en relación con los hechos probados en el expediente.

El fallo de la Corte recordó que el derecho a la libertad de expresión protege la difusión de ideas y opiniones a través de internet y que cualquier restricción debe ser interpretada de manera estricta. Además, la Corte destacó que las medidas de bloqueo preventivo o de filtrado de contenidos en internet constituyen una forma de censura que solo puede ser permitida en casos excepcionales y con una evaluación cuidadosa sobre la legalidad del contenido.

La Procuración advirtió que la Cámara debía haber analizado la licitud de los contenidos de los blogs, considerando que estos se referían a hechos de interés público, dado el perfil público de Vecchi. La falta de un análisis adecuado, según el dictamen, frustraba el derecho de defensa y el debido proceso, afectando la competencia de la Corte Suprema para intervenir.

Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema adhirió a los fundamentos de la Procuración, admitiendo la queja de Google y revocando la sentencia apelada.

En la segunda causa, Vecchi había solicitado a Google que eliminara resultados de búsqueda relacionados con su condena en la causa “Céspedes”, alegando que dicha información estaba desactualizada, ya que la condena fue anulada posteriormente. En primera instancia, se rechazó el pedido de indemnización, pero se ordenó a Google bloquear las URLs correspondientes en virtud del “derecho al olvido”. La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal revocó esta decisión.

Vecchi presentó un recurso extraordinario, que fue rechazado, y luego una queja ante la Corte. Sin embargo, la Corte, nuevamente con las firmas de Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda, desestimó la queja, reafirmando así su postura de limitar el bloqueo de contenidos en línea solo a situaciones excepcionales.

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