sábado 29, marzo 2025
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Comercio y Justicia

La Corte ratificó la plena vigencia del fallo “Levinas”

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Con la firma de los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y con un voto concurrente de Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema de Justicia resolvió la inadmisibilidad del planteo formulado por la entidad que agrupa a jueces federales, nacionales e integrantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa. Dicha entidad había solicitado la revocación y suspensión de los efectos del fallo “Levinas”, dictado el pasado 27 de diciembre.

Este fallo generó una fuerte oposición entre jueces y agrupaciones del derecho, ya que estableció que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) es el órgano competente para conocer en los recursos extraordinarios presentados ante la justicia nacional ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires. La medida afecta a los fueros civil, comercial, penal y laboral con sede en la ciudad, que ahora deberán recurrir primero al TSJ antes de llegar a la Corte Suprema.

En su decisión, la Corte Suprema argumentó que la Asociación no se encuentra habilitada para interponer el recurso, dado que no fue parte del proceso judicial en el que se dictó la medida. Según el artículo 14 de la Ley 48, para recurrir es necesario tener una participación legítima en el caso, lo que no se cumple en esta situación, a pesar de que la medida cuestionada podría afectarla de manera indirecta.

Bajo el mismo argumento de falta de legitimación, la Corte también rechazó el planteo presentado por la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, quien había solicitado no solo la revocación del fallo “Levinas”, sino también la nulidad de todas las acciones derivadas de dicho caso. Su petición fue declarada inadmisible.

La Corte también aclaró que esta decisión, tomada en un marco estrictamente procesal, no afecta la continuidad transitoria de la justicia nacional ordinaria de CABA dentro de la estructura del Poder Judicial de la Nación. Señaló, además, que la concreción del traspaso de competencias es un asunto ajeno a sus posibilidades materiales.

Por su parte, el ministro Carlos Rosenkrantz, en su voto concurrente, compartió los fundamentos para rechazar los planteos, pero aclaró que su postura no implica una modificación de su voto en disidencia en el fallo “Levinas”. Cabe recordar que dicha sentencia también llevó la firma del juez Juan Carlos Maqueda, quien se jubiló a fines del año pasado.

Levantan una medida cautelar

En el marco de otras causas iniciadas por la Asociación de Magistrados, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) y la Asociación Civil “Gente de Derecho”, la Corte Suprema dejó sin efecto una medida cautelar que había ordenado la suspensión del artículo 4 de la Ley 6452 de la Ciudad de Buenos Aires. Dicho artículo prevé la posibilidad de interponer el recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ contra las decisiones de la justicia nacional porteña.

Con el levantamiento de esta cautelar, la Corte permite la plena aplicación de la norma que regula la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra las sentencias definitivas de la justicia nacional.

De esta manera, pese a las numerosas presentaciones formuladas en su contra, la Corte ratifica la plena vigencia del fallo “Levinas”.

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