viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Corte ratificó la autonomía de CABA y enfatizó que la emergencia “no crea nuevos poderes

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Con los votos de Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, hizo lugar a la demanda presentada por el Gobierno porteño. Elena Highton, quien se pronunció en contra de la competencia originaria del tribunal en el caso, se abstuvo.

“La emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho vigente. La emergencia está sujeta al derecho en este país, en tanto también es una situación jurídicamente regulada y ello no implica en modo alguno que cualquier medida que pudiera representarse como eficaz para atender la situación sea, por esa sola razón, constitucionalmente admisible. No debe perderse de vista que la emergencia, si bien puede proporcionar la ocasión para ejercer un poder existente, no crea nuevos poderes”.

Con ése y otros argumentos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sentenció a favor de la continuidad de las clases presenciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Con el voto de Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, hizo lugar a la demanda presentada por el Gobierno porteño. Elena Highton, quien se pronunció en contra de la competencia originaria del tribunal en el caso, se abstuvo.

La Corte concluyó que el decreto de necesidad y urgencia (DNU) presidencial que ordenó cerrar las escuelas violó la autonomía de la CABA, aunque no lo declaró inconstitucional porque venció el viernes 30 de abril.

No obstante, estableció los criterios que la normativa debe acatar.

Cabe recordar que desde el sábado comenzó a regir otro DNU que también ordena el cierre de colegios.

La Corte defendió el federalismo y el estatus jurídico de la ciudad de Buenos Aires, el cual asimiló al de las provincias.

“El debido resguardo del federalismo constitucional exigía que el Estado Nacional justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su específica competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender el dictado de clases educativas presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la jurisdicción de la actora”, destacó.

Bajo esa premisa, precisó que el Estado federal “invadió” una atribución que le resulta ajena y ratificó la autonomía de CABA en materia de educación.

Planteó también que la suspensión de las clases presenciales en el ámbito de la capital del país, aun en el marco de una emergencia declarada, solamente podría validarse constitucionalmente si encontrara respaldo en la facultad exclusiva del Congreso para reglar el comercio de las provincias entre sí o en las facultades concurrentes del Legislativo, las provincias y la CABA “para promover el bienestar de todas las provincias”.

Paralelamente, estimó que la parte actora aportó elementos de juicio que indican que el impacto interjurisdiccional de la actividad regulada vía DNU es “meramente conjetural”.

Llamado de atención

El presidente de la Comisión de Educación de la Legislatura porteña, diputado Gonzalo Straface (Vamos Juntos) celebró el decisorio y opinó que “la Nación no puede estar por encima de la facultad de las provincias de decidir sobre su educación”.

Luego de tres semanas de disputa judicial entre el gobierno de Alberto Fernández y la administración que encabeza Horacio Rodríguez Larreta, el diputado estimó que los argumentos de la Corte “fueron contundentes”.

En tanto, destacó algunos tramos del fallo; en especial el que subraya “el derecho e importancia de la educación”, el cual, según los votos de los ministros de la Corte, sólo puede ser “vulnerado o suspendido” en una circunstancia excepcional y “siempre que haya una concurrencia del Estado Nacional y las provincias en la decisión”.

“El fallo dice que en el caso del DNU 241 también aplica a decisiones futuras. Creo que debería actuar como un llamado de atención para la Provincia de Buenos Aires y las provincias que no tienen clases presenciales; sobre todo porque la Corte dejó en claro que la justificación presentada por la Nación fue insuficiente y que no alcanza para compensar el daño enorme que representa el no tener clases presenciales”, advirtió.

Rodríguez Larreta

Por otra parte, Rodríguez Larreta fue denunciado varias veces por no acatar el DNU que establecía la suspensión de las clases presenciales aunque el fiscal federal Ramiro González dictaminó que deben desestimarse las denuncias.

“No se advierte ningún hecho con relevancia penal que permita a esta parte promover la acción para poder así empezar con una investigación criminal”, escribió el funcionario.

“De ningún modo se vislumbra un alzamiento público sino que, más bien, nos hallamos ante la mera descripción de planteos -por las vías institucionales correspondientes a todo estado democrático- relacionados con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional”, añadió.

En el escrito que presentó ante la jueza federal María Servini horas antes de que trascendiera el tenor del fallo de la Corte, el fiscal señaló que el pleito por las clases presenciales “estaba por ser resuelto”.

“Pretender que esta instancia evalúe cuál de las resoluciones debe acatar el Gobierno de la CABA para definir si hubo algún delito, no sólo resulta impertinente sino que además atentaría contra la eficaz solución del conflicto”, arguyó.

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