lunes 18, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Corte quiere seguir “googleando”

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La Corte Suprema de Justicia Argentina resolvió a favor de los buscadores de Internet, eximiéndolos de responsabilidad por la información que difunden como resultados de sus búsquedas, siempre que no hayan sido debidamente informados sobre su dañosidad.

El fallo fija posiciones muy relevantes, aun cuando también deja abierta una decisiva cuestión.

Sostiene que el derecho al honor se refiere a la participación que tiene el individuo dentro de la comunidad, amparando a la persona frente a expresiones o mensajes que lo hagan desmerecedor en la consideración ajena al ir en su descrédito.

Es decir, en cada reclamo se debe evaluar qué participación, rol, consideración pública tiene esa persona en su ámbito, para luego resolver si realmente hubo o no un descrédito, si su imagen u honor fueron efectivamente atacados. Si una empresa de telefonía celular objetara las quejas y reclamos que se difunden en Internet, inmediatamente el Tribunal, bajo esta premisa, tendría que consultar a Defensa del Consumidor cuántas denuncias existen en su contra.

Resuelve que a la inexistencia de una obligación general de vigilar le sigue -como lógico corolario- la inexistencia de responsabilidad. Grafica el caso diciendo, si a la vera de un camino se desarrolla una actividad ilícita que, por hipótesis, debe ser condenada, no por eso puede sancionarse al responsable de la ruta que permite acceder al lugar, con el peregrino argumento de que hizo más fácil la llegada a aquél.

El ejemplo sería 100% aplicable si no existieran los buscadores, por tanto para el puesto en la ruta como el sitio web en Internet, el usuario tendría que andar y andar hasta dar con el ilícito. En cambio, el buscador hace todo el trabajo del viajante.

Plantea la excepción de que el buscador podría responder por contenido ajeno cuando haya tomado efectivo conocimiento de la ilicitud de ese contenido, si tal conocimiento no fue seguido de un actuar diligente. Lo notificaron y no actuó.

A los fines del efectivo conocimiento requerido para la responsabilidad subjetiva, propone una regla que distinga nítidamente los casos en que el daño es manifiesto y grosero, y los otros en que es opinable, dudoso o exige un esclarecimiento. En el primero, la notificación privada es suficiente; en el segundo es necesario una notificación de la autoridad competente.

Ésta es la cuestión decisiva irresuelta; por ahora seguirán los buscadores decidiendo si un planteo por eliminación de información se encuadra dentro de lo grosero para actuar inmediatamente o requiere algún formalismo adicional. El Congreso debería actuar.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

 

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