lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Corte ordenó tutelar el acceso al agua potable

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El Alto Cuerpo enfatizó que los jueces deben buscar soluciones procesales que utilicen las vías más rápidas a fin de evitar la frustración de derechos fundamentales.

En un juicio iniciado a raíz de la detección de niveles de arsénico que ponían en riesgo la salud de la población del partido de 9 de Julio, provincia de Buenos Aires, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió acerca de la importancia del acceso al agua potable.

En el caso se plantearon dos cuestiones que requerían un pronunciamiento del Alto Cuerpo: la naturaleza colectiva del derecho al agua y el tipo de proceso más eficiente para hacer efectivo ese derecho y la protección que en el ordenamiento nacional e internacional se brinda al acceso al agua potable.

Sobre la primera cuestión, siguiendo los lineamientos del precedente “Halabi”, los jueces inferiores tramitaron el caso como si fuera una acumulación de procesos individuales cuando, en realidad, se trata de un proceso colectivo en el cual se procura la protección de un derecho de incidencia colectiva.

Al respecto, la Corte sostuvo que los magistrados deben buscar soluciones procesales que utilicen las vías más rápidas a fin de evitar la frustración de derechos fundamentales.

Así, destacó que en el supuesto llevado a su conocimiento estaba en juego el derecho humano de acceso al agua potable, la salud y la vida de una gran cantidad de personas que se ve amenazada por el obrar de la empresa demandada. “La contaminación por arsénico en el agua suministrada en toda la localidad no es un problema de cada uno de los habitantes, sino comunitario”, enfatizó, razonando que, para su mejor solución, debe ser tratado en un proceso colectivo.

En cuanto a la protección que la ley otorga, el tribunal recordó que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud, agregando que el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos.

Entre otros pactos internacionales, mencionó la Convención sobre los Derechos del Niño, que exige a los Estados que luchen contra las enfermedades mediante el suministro de agua potable salubre.

Hasta tanto se resuelva el problema, el Máximo Tribunal nacional mantuvo la medida cautelar que ordenaba el suministro de agua potable a los particulares y a las entidades educativas y asistenciales para satisfacer las necesidades básicas de consumo e higiene personal.

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