La Corte Suprema de Justicia rechazó un reclamo de la cadena de farmacias Farmacity, que reclamaba poder operar en la provincia de Buenos Aires y, así, falló a favor de la normativa provincial que excluye a las sociedades anónimas de funcionar como farmacias dentro del territorio bonaerense.
En una causa de larga data dentro de Tribunales, la empresa cuestionaba la normativa provincial que regula quiénes pueden ser propietarios de farmacias en la Provincia, una norma que excluye de esa posibilidad a las sociedades anónimas.
Para el Máximo Tribunal, “el legislador local ha ejercido sus facultades en forma razonable“, basándose en principios de salud pública, ampliando la protección de los pacientes.
El fallo debió dictarse con el voto de conjueces, ya que hubo tres miembros de la Corte que, por excusaciones o propia decisión, no se expresaron. La sentencia salió con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Martín Irurzun, mientras que la jueza Mirta Gladis Sotelo de Andreu votó en disidencia. Los jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti se excusaron, mientras que Juan Carlos Maqueda no votó.