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La Corte dijo que Clarín no pudo demostrar que dejará de ser sustentable

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Para los magistrados, la norma no atenta contra la libertad de expresión del grupo, que adelantó que recurrirá a los tribunales internacionales. También señaló que se deben proteger los derechos de propiedad de los licenciatarios mediante una indemnización. En el ultimo tramo de la resolución se llamó a la Afsca a ser un órgano independiente y al Gobierno a distribuir equitativamente la pauta.

Tras más de cuatro años de batalla judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) puso fin ayer a la controversia sobre la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, aprobada en 2009 por el Congreso y frenada parcialmente por la demanda interpuesta por el Grupo Clarín.

En el fallo mayoritario -firmado por Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Enrique Petracchi, con la disidencia parcial de Carlos Maqueda y Carmen Argibay- el Máximo Tribunal declaró constitucionales los cuatro artículos cuestionados por el multimedio: 41, 45, 48 y 161.

Los magistrados consideraron que «no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín» y que las «restricciones de orden estrictamente patrimonial» que establece la norma «no son desproporcionadas frente al peso institucional que poseen los objetivos de la ley».

En tal sentido, afirmaron que la ley «regula el mercado de medios de comunicación sin efectuar distinción alguna respecto a los sujetos alcanzados por sus disposiciones», es decir, no apunta a perjudicar a un grupo o medio en particular sino que regula todo el mercado audiovisual.

«No surge de la pericia que las restricciones tengan entidad suficiente como para comprometer o poner en riesgo la sustentabilidad económica u operativa de las empresas que componen el Grupo Clarín, aun cuando pueda conllevar una disminución de sus beneficios o rentabilidad», sostuvieron en su voto Lorenzetti, Zaffaroni, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Argibay, estos últimos con disidencias parciales.

Los jueces entendieron que la conclusión del perito económico sobre la falta de sustentabilidad que la regulación le impone al grupo es «una afirmación dogmática que no ha sido debidamente fundada».

Además, el Máximo Tribunal se pregunta «cómo es posible que otros grupos licenciatarios resulten económicamente sustentables» si fuera cierto el argumento de Clarín de que su adecuación al límite de licencias lo tornará inviable económicamente. El fallo apunta a que la libertad de expresión puede ser entendida en dos dimensiones -la individual y la colectiva- y entiende como correcto que el Estado regule en ese aspecto.

«Los medios de comunicación tienen un rol relevante en la formación del discurso público, motivo por el cual el interés del Estado en la regulación resulta incuestionable», afirmaron los ministros y argumentaron que es lícita la «sanción de normas que a priori organicen y distribuyan de manera equitativa el acceso de los ciudadanos a los medios masivos de comunicación». Además, no hicieron lugar a la distinción entre las licencias que ocupan espectro radioeléctrico y las que no (como la televisión por cable), al sostener que «el fundamento de la regulación no reside en la naturaleza limitada del espectro como bien público sino, fundamentalmente, en garantizar la pluralidad y diversidad de voces».

Sobre el artículo 45, que establece los límites a la multiplicidad de licencias, la Corte consideró que las restricciones «aparecen como apropiadas o aptas para permitir la participación de un mayor número de voces» y dio por justificada para la televisión por cable la limitación a 35 por ciento de abonados y a 24 licencias, como así también la diferenciación entre TV por cable y satelital. En tanto, el fallo declara constitucional el plazo de un año dispuesto por el artículo 161 para la adecuación, y afirma que -al estar vencido ese plazo- «el artículo 161 de la ley resulta plenamente aplicable a la actora».

Un mensaje al Gobierno
Sobre el final de la resolución, el Máximo Tribunal recordó que no es su función establecer «si la ley 26522 se adecua o no a los avances tecnológicos, si es una ley obsoleta, si se trata o no de una ley incompleta o inconveniente o, en otras palabras, si se trata de la mejor ley posible».

Además, apuntó al Gobierno al afirmar que la norma «perdería sentido sin la existencia de política públicas transparentes en materia de publicidad oficial».

También señaló que «la función de garante de la libertad de expresión que le corresponde al Estado» se desvirtúa si por medio de subsidios o del reparto de la pauta oficial «los medios de comunicación se convierten en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas». En el mismo sentido, rechaza que los medios públicos sean «espacios al servicio de los intereses gubernamentales» e insta a que la Afsca sea «un órgano técnico e independiente».

Ver también:  «Clarín ya analiza…»

Fayt en contra, Argibay y Maqueda con algunas disidencias parciales 
En su voto disidente, Carlos Fayt consideró que «una restricción que afecte económicamente a la empresa periodística, es una afectación a la libertad de expresión». Para Fayt, son inconstitucionales los artículos 41, 45, 48 y 161 de la ley «y por ello no se aplica ninguna limitación y no hay obligación de desinvertir».Con respecto al artículo 41 (transferencia de licencias), el magistrado consideró que «hay otros modos menos restrictivos de controlar los fraudes». En cuanto al 45 (multiplicidad de licencias), Fayt sostuvo que las limitaciones que plantea este artículo «no son proporcionadas ni idóneas para alcanzar los principios de diversidad perseguidos».

En contra de la implementación
Sobre la aplicación de la ley y la protección de los derechos de propiedad hubo disidencias parciales de la jueza Carmen Argibay y del juez Juan Carlos Maqueda.

Para Argibay, las limitaciones de la ley plasmadas en el artículo 45 son constitucionales, «pero la forma de implementarlo no lo es y por eso son inconstitucionales los artículos 48 y 161».

«El cese simultáneo de todas las licencias, sin flexibilidad alguna, afecta la libertad de expresión», consideró la magistrada en su argumentación.

Por su parte, Maqueda entendió que las «disposiciones de la ley que obligan a la actora a desprenderse de las licencias que le fueran otorgadas y prorrogadas por el Estado Nacional en el período 1996-2007 violan los derechos constitucionales de propiedad y de libertad de expresión».

 

La reacción de la oposición
El fallo de la Corte Suprema que declaró la constitucionalidad de la ley de medios disparó reacciones en la oposición, que se expresó sobre la decisión del Supremo Tribunal.

El presidente del bloque de diputados de la UCR, Ricardo Gil Lavedra, consideró que la ley “es muy opinable en muchos aspectos, lo que no quiere decir que sea inconstitucional” y estimó que “es posible que tenga que ser corregida en el futuro”.

Igualmente, Gil Lavedra sostuvo que «hay que celebrar» que la Corte Suprema, «por los mecanismos institucionales, ha logrado dar fin a la disputa» sobre la constitucionalidad de la ley de medios.

«Eso no quiere decir que la ley sea buena por la decisión de la Corte», agregó el diputado y ex camarista, y precisó que en el futuro «está en el Congreso poder modificar los aspectos de la ley que son cuestionables».

Por su parte, la diputada nacional y titular del Bloque Unión Por Todos, Patricia Bullrich, declaró que el fallo “habla del ‘Deber ser’ que no existe en la Argentina”.

Dice “deben existir políticas transparentes en los subsidios y la publicidad oficial’ cuando ocurre todo lo contrario y la publicidad oficial es una herramienta de beneficios o de castigo de acuerdo con el grado de acercamiento al Gobierno de los medios de comunicación”.

“La Corte Suprema dice que la ley debe aplicarse con igualdad y debido proceso, cuando se ha intentado apretar, apuntar, escrachar, destruir a los medios que no se subordinaron al Gobierno. El fallo parece hecho para Suecia”, ironizó.

El diputado nacional del radicalismo Ricardo Alfonsín dijo que “hay que acatar el fallo”. “Todos habían dicho que había que esperar que la justicia se expresara. Ya lo ha hecho”, afirmó.

 

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