El dictamen de la procuradora concluyó que se trata de un asunto de protección ambiental, que debe ser dirimido en los tribunales mendocinos
En el expediente “Mendoza, Provincia de c/ Valle de Las Leñas SA y otros s/ acción por daño ambiental”, promovida para la protección del cóndor andino, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó su competencia originaria.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.
Los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti compartieron los argumentos y la conclusión del dictamen de la procuradora Laura Monti, quien opinó que el proceso resulta ajeno a la competencia originaria del Máximo Tribunal.
En el caso, la Provincia de Mendoza dedujo una acción por daño ambiental colectivo contra Valle de Las Leñas SA, Valles Mendocinos SA, Altos Cerros SA, Nieves de Mendoza SA, Nibaldo Baigorria, Ramón Rojas Navarro, Víctor Baigorria y Eduardo Valentini.
Los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti compartieron los argumentos y la conclusión del dictamen de la procuradora Laura Monti, quien opinó que el proceso resulta ajeno a la competencia originaria del Máximo Tribunal.
El Estado provincial reclamó, entre otras cuestiones, la recomposición ambiental o, en su defecto, la indemnización sustitutiva, del daño provocado a la especie protegida y en peligro de extinción cóndor andino -declarado monumento natural-, en la localidad de Los Molles, Malargüe, junto a otras especies silvestres, ante la “mortandad por causas antrópicas de un importante número de ejemplares”.
Entre los datos aportados, se consignó que un total de 34 aves fueron envenenadas en enero de 2018.
Carácter local
En su dictamen, la procuradora consideró que “se trata de un asunto de derecho ambiental de carácter local” y que, como tal, se rige sustancialmente por el derecho público de la Provincia y es competencia de las autoridades de ella.
La funcionaria argumentó que el hecho de que la actora invoque el respeto de leyes nacionales, cláusulas constitucionales y tratados internacionales no resulta suficiente para fundar la competencia originaria de la Corte en razón de la materia, en la medida en que la instancia sólo procede cuando la acción entablada se basa “directa y exclusivamente” en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados internacionales, de tal suerte que “la cuestión federal sea la predominante en la causa, pero no cuando -como sucede en la causa- se incluyen, además, temas de índole local.
Conclusión
La representante del Ministerio Público Fiscal concluyó que la solución que propició “tiene respaldo en el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales”, que exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza.