La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la desestimación de la demanda por daños y perjuicios iniciada durante la presidencia de Cristina Fernández por Norberto Yauhar -ex ministro de Agricultura de la Nación- contra los periodistas Jorge Lanata y Nicolás Wiñazki, por vincularlos con hechos de narcotráfico.
El Alto Tribunal desestimó el recurso de queja de Yauhar, quien pretendía que revisara una decisión de la Cámara Civil adversa a sus pretensiones.
En 2013, los programas “Lanata sin filtro” y “Cada mañana”, de Radio Mitre, dieron un adelanto de una investigación de “Periodismo para Todos” sobre el hallazgo de 110 kilogramos de cocaína disimulada en cajas de langostinos en un buque pesquero de la empresa Poseidón, en Puerto Madryn.
La firma estaba integrada por una sola persona, que fue condenada a nueve años de prisión por almacenamiento de estupefacientes.
El informe periodístico reportó el presunto interés del entonces ministro Yauhar en la causa penal por narcotráfico. También postuló la existencia de vínculos con el dueño del buque y con un contador responsable de la campaña electoral su partido.
En ese marco, expuso la teoría de que sería el verdadero propietario de la embarcación.
Yauhar ganó en primera instancia y la Justicia ordenó una indemnización a su favor de 600 mil pesos.
El a quo entendió que manifestaciones como “está en el negocio de la droga”, “tiene contacto con los narcos” y “en algún momento va a ir preso, por narco” fueron afirmaciones categóricas y no opiniones, y que no había elementos para sostener las acusaciones.
Luego, la Sala G de la Cámara Civil revocó la sentencia y rechazó la demanda.
Concluyó que el informe periodístico contenía “una combinación de datos y opiniones propios de este tipo de nota”, que mezclan “información con ideas propias del o los periodistas que evalúan, conjeturan y explicitan, desde la perspectiva de su profesión, esa información”.
“La búsqueda de la verdad y el sometimiento de un tema de indiscutible interés general a la opinión pública, como es el flagelo del narcotráfico y su perniciosa ramificación en diferentes estamentos de nuestra sociedad, imponían la emisión del programa, no su silenciamiento o cancelación”, planteó la alzada.
Real malicia
En su fallo, del 15 de noviembre de 2019, citó la doctrina de la “real malicia” y el precedente de la Corte de Estados Unidos “New York Times versus Sullivan”, citado también por la Máxima Instancia local, que sostiene: “Las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, y éste debe ser protegido si la libertad de expresión ha de tener el espacio que ella necesita para sobrevivir”.
Destacó además que no se demostró el conocimiento de la falsedad de la noticia ni el desinterés por encontrar la verdad. “Es cierto que diversos pasajes del informe periodístico y sus adelantos debieron razonablemente resultar ofensivos y molestos para el actor, empero, a la luz de la doctrina constitucional sentada en numerosos fallos de nuestra Corte, el funcionario público involucrado en labores periodísticas vinculadas al interés general, carga con el peso de una tolerancia mayor a manifestaciones que pueden resultar agraviantes en el contexto mediático en el que son expresadas”, recordó.
“Ante el conflicto de derechos fundamentales como son el de derecho de prensa y libertad de expresión y opinión, y aquel que preserva el de intimidad y el honor de los ciudadanos, el derecho debe inclinarse en favor del primero, por su evidente proximidad al núcleo democrático de nuestra Constitución Nacional”, sumó.