La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso presentado por el juez federal Miguel Ángel Guerrero contra la sanción impuesta por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, que lo multó con el 30% de sus haberes por única vez. La medida se basó en su conducta disciplinaria, considerada violatoria de la Ley 24.937, debido a malos tratos y hostigamiento hacia sus subordinados, con especial énfasis en hechos de violencia de género contra empleadas y funcionarias.
La sanción fue aplicada el año pasado a raíz de una denuncia presentada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), que señalaba que Guerrero mantenía “actitudes y comportamientos vinculados con el abuso de autoridad, maltrato laboral y acoso en sus distintas formas“, afectando a varios agentes de su jurisdicción, tanto hombres como mujeres.
En su recurso ante la Corte, el magistrado alegó que la decisión del Consejo de la Magistratura era “arbitraria y violatoria del principio de legalidad”, sosteniendo que implicaba una aplicación retroactiva de la ley en su perjuicio.
Sin embargo, el Máximo Tribunal, con los votos de Carlos Rosenkrantz y los conjueces Alejandro Tazza y Silvia María Andalaf Casiello, desestimó el planteo de Guerrero. En su decisión, la Corte recordó que solo interviene en sanciones disciplinarias cuando se detecta arbitrariedad o un abuso manifiesto de las facultades sancionatorias, lo que no se verificó en este caso.
El fallo sostuvo que no existía vulneración del principio de legalidad, ya que la sanción se basó en una normativa vigente al momento de los hechos, la cual describía con precisión la conducta reprochada y establecía claramente la penalidad correspondiente.
El ministro Ricardo Lorenzetti votó en disidencia y se pronunció a favor de revocar la sanción. En tanto, Horacio Rosatti y el conjuez Mario Osvaldo Boldú se excusaron de intervenir en la causa.
Finalmente, el fallo concluyó que el Consejo de la Magistratura valoró razonablemente las pruebas y encuadró los hechos en normas aplicables, desestimando los argumentos de Guerrero, quien no logró refutar la fundamentación de la sanción en su contra.