jueves 14, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Corte cerró la disputa sobre inmunidad de opinión de legisladores

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La controversia se generó a raíz de los dichos de un ex diputado sanjuanino en una conferencia de prensa, en la que acusó a un ex supremo provincial de ser “un peligro” para la Justicia, entre otros dichos agraviantes

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) desestimó el recurso de queja que promovió el ex diputado sanjuanino Mario Capello, quien deberá resarcir al ex juez provincial Adolfo Caballero.

El actor, quien al momento del hecho que generó la causa se desempeñaba como vocal de la máxima instancia de San Juan, demandó a Capello para que lo indemnizara por los daños y perjuicios que, según alegó, sufrió por las expresiones agraviantes del representante cuando, en una una conferencia de prensa, lo definió como “un malevo” que amenazaba “desde la institucionalidad” y aseguró que era “un peligro para la Justicia de San Juan”.

En su defensa, Capello adujo que hizo esas declaraciones en el marco de un debate sobre asuntos de interés público y como diputado.

En esa línea, arguyó que sus dichos quedaban amparados por la inmunidad de opinión otorgada en el artículo 138 de la Constitución de San Juan.

El juez a quo, primero, y la Cámara de Apelaciones en lo Civil, después, le dieron la razón a Caballero. Luego, aunque redujo el monto de la condena, la Corte sanjuanina confirmó la sentencia, al ponderar que las afirmaciones del demandado no guardaron relación con su función legislativa.

Capello interpuso un recurso extraordinario federal alegando que la interpretación de la máxima instancia contradijo la Constitución Nacional (CN). Como el planteo fue denegado, acudió en queja, sin éxito.

En su decisorio, la CSJN precisó que el artículo 5 de la CN garantiza la autonomía de las provincias para decidir sus regímenes de gobierno, de conformidad con la diversidad proveniente de la organización federal y que, por ello, la lectura de las normas que regulan las inmunidades parlamentarias constituye una cuestión de derecho público local reservada, en principio, a los tribunales provinciales.

Así, consideró que el alto cuerpo provincial no se apartó “del inequívoco sentido de las normas de derecho público local”.

También entendió que la sentencia no era arbitraria en la valoración de los hechos probados en la causa, subsumidos en la interpretación cuestionada por el accionado, y concluyó que la crítica del recurrente traducía su mero desacuerdo con la interpretación del alcance de la inmunidad legislativa adoptada por las instancias judiciales de la Provincia de San Juan, y advirtió de que ello “no alcanza para explicar que sea contraria al ‘inequívoco sentido’ que surge de los términos del artículo 138 de la Constitución de San Juan”.

“No puede soslayarse que la mayor o menor amplitud en el reconocimiento de la inmunidad de opinión a los legisladores provinciales se enmarca dentro del ‘margen de apreciación local’ que es consustancial al sistema federal”, puntualizó la Corte, y acotó que en tanto sea formulada e interpretada en términos razonables y ajustados a la esencia del instituto no violenta la forma republicana de gobierno, que es el límite concebido por la CN para el ejercicio de las autonomías locales y el motivo que justifica la intervención excepcional de los órganos federales.

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