Por unanimidad, la Corte Suprema dejó sin efecto la destitución por mal desempeño de Cecilia Goyeneche, la fiscal anticorrupción de Entre Ríos que investigó la causa en la que se condenó a 8 años de prisión al ex gobernador Sergio Urribarri.
La máxima instancia revocó el fallo del Superior Tribunal de Justicia provincial y declaró la nulidad de todo lo actuado desde que se confirmó un Jury para sacar a la mujer de su cargo, recalcando que se registraron vicios afectaron seriamente las reglas del debido proceso y la garantía de defensa en juicio.
Goyeneche era la Procuradora Adjunta de Entre Ríos. Intervino en varias causas por corrupción. Una de ellas, “Contratos de la Legislatura”, reveló un entramado para extraer del Estado, vía locaciones, recursos públicos todos los meses. La trama duró años e que implicó sumas millonarias.
La agente integró el equipo de fiscales que investigó a Urribarri, finalmente responsabilizado, pero pasó ser acusada a fines de 2021, por no excusarse a tiempo de la investigación. El eje de la acusación en su contra apuntó a la relación que ella y su esposo, el contador Sebastián Bertozzi, tenían con Pedro Opromolla, uno de los principales imputados en “Contratos”.
Goyeneche recurrió tanto ante el Jury como al Superior Tribunal para negar la acusación y exigir un proceso justo que respete sus garantías. La Corte, en una decisión urgente, le ordenó a la Justicia de Entre Ríos que escuchara a la fiscal.
En mayo del 2022 fue destituida por cinco votos a dos. Afirmó que se trató de una “venganza política” y de “una reacción del sistema” para evitar que volvieran a suceder investigaciones al poder.
La mujer fue a la Corte Suprema con dos planteos: un amparo contra el Tribunal de Enjuiciamiento, en donde fue acusador un abogado que no es fiscal, y el per saltum, para que el máximo tribunal tomara el caso y ordenara su reincorporación.
A fines de junio, el jefe de los fiscales, Eduardo Casal, pidió la nulidad de la sentencia que validó el Jury.
Ahora, la Corte estableció que existieron graves irregularidades en la conformación del órgano acusador y en la integración del Jurado de Enjuiciamiento que destituyó a la fiscal. También apuntó que el Superior Tribunal provincial omitió tratar cuestionamientos relacionados con la ausencia de imparcialidad.
Para la Corte Suprema, el máximo tribunal provincial no podía soslayar que, de acuerdo con lo dispuesto expresamente en una norma local, los jueces del jurado de enjuiciamiento podían ser recusados y debían inhibirse en caso de haber intervenido en la causa que motivaba el enjuiciamiento. Cuestionó además al rechazo dogmático sobre la existencia de un procedimiento irregular para la designación de otro de los miembros del jurado.
Así, la Corte declaró la nulidad de lo actuado, y aclaró que ello no implicaba abrir juicio sobre los hechos que motivaron el inicio del juicio político contra la fiscal.
En una ampliación de sus fundamentos, el juez Ricardo Lorenzetti señaló que, aunque la Corte tiene un criterio muy restrictivo en la revisión de juicios políticos, él siempre tuvo una postura más amplia.