Con el voto de los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme una sentencia del máximo tribunal bonaerense que estableció la nulidad de un aumento de agua sin que se haya convocado a audiencia pública previa.
Anteriormente, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires había declarado la nulidad del decreto N° 245/2012 que había ordenado un aumento en la tarifa del servicio público de provisión de agua potable a cargo de Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), en virtud de que había sido dictado sin que se hubiese garantizado previamente un mecanismo de información y participación de los usuarios.
Asimismo, el máximo tribunal bonaerense había dispuesto que las sumas abonadas en virtud de la norma mencionada debían imputarse a futuras facturaciones del servicio.
“No puede haber aumento de tarifas sin audiencia pública previa, aun cuando el marco regulatorio del servicio no lo prevea”, manifestó ayer el ex juez Luis Arias en su cuenta en Twitter. Arias había dictado el fallo en primera instancia como juez del Juzgado Contencioso-administrativo N° 1 de La Plata.
Por otro lado, en minoría, el juez Carlos Rosenkrantz y la jueza Elena Highton entendieron que resultaba procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado provincial y ABSA porque se trataba de un supuesto de sentencia arbitraria por falta de motivación y que al momento del dictado del decreto en cuestión, la normativa provincial no exigía la participación previa de los usuarios.