El Alto Cuerpo aceptó excepcionalmente el planteo de una empresa de transporte, ante la posibilidad de que se violara la garantía del debido proceso, consagrado por la Constitución Nacional
En un pronunciamiento dictado el día 4 pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dispuso habilitar días y horas inhábiles exclusivamente en la causa “Laurenzo, Juan Manuel c/ Unión Platense SRL s/ amparo. CSJ 1230/2017/RH1”, en la que el actor, chofer de la empresa de transporte referida, fue despedido en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) e inició acción de amparo persiguiendo que se declarase nula su cesantía, se dispusiera su reincorporación y se le abonasen los salarios caídos.
El accionante argumentó su condición de miembro de la comisión organizativa de la Seccional La Plata de la Unión de Conductores de la República Argentina y que la rescisión era nula por discriminatoria, en tanto fue -supuestamente- despedido por razones gremiales.
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