La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concluyó que la consignación de sumas parciales no posee fuerza de pago si el empleador no acredita la veracidad del contenido de los certificados consignados.
El principio fue sostenido en la causa “Dajen SA c/ Cuellar Sergio Javier s/ Consignación”, en la que el tribunal de grado rechazó la consignación intentada por la sociedad accionante, al considerar que la admisibilidad de la acción tendría validez si se cumplieran los requisitos que permitan declarar su eficacia cancelatoria. En tal sentido, ese tribunal concluyó que no se encontraban probados los datos contenidos en los instrumentos consignados ni el importe de las remuneraciones percibidas.
En etapa de apelación , los camaristas Enrique Néstor Arias Gibert y Graciela Elena Marino ponderaron que “la apelante sostiene que con la entrega de los certificados de trabajo y la suma consignada, deben considerarse debidamente cumplidas las obligaciones patronales en cuanto a las condiciones de persona, objeto, tiempo y modo que hacen que el pago efectuado sea válido, en contraposición con la postura del sentenciante respecto a la omisión de prueba”.
Empero, en el fallo se entendió que “la consignación objeto de las presentes actuaciones debe ser analizada a la luz de lo dispuesto para este tipo de acción en el Código Civil y Comercial de la Rep. Argentina (Libro Tercero, Cap. 4, Sección 7ª ‘Pago por consignación’)”.
El tribunal juzgó que “el trabajador no estaba obligado a la aceptación de pagos parciales”, por lo que “puede rehusarlo porque la suma que se le pretende entregar no cubre la totalidad de la deuda”.
Finalmente, la Sala concluyó que “la apelante no se hace cargo de los argumentos expuestos por el juez de grado respecto a la falta de prueba acerca de la veracidad del contenido de los certificados consignados y la cuantía de la suma consignada”, por lo que se sostuvo que “resulta evidente que la consignación no tuvo fuerza de pago y corresponde confirmar su rechazo”.