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La causa por la venta del predio de la Sociedad Rural no prescribió

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El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 29 decidió rechazar la solicitud de prescripción que habían presentado las defensas en el marco del expediente que investiga a ex funcionarios del Banco Provincia y a directivos de la Sociedad Rural Argentina por las maniobras presuntamente fraudulentas que rodearon lo sucedido luego de la venta del predio. 

En el voto del juez Juan Ramos Padilla, al que adhirieron sus colegas Gustavo Goerner y Cecilia Maiza, se hace un repaso de todas las causas derivadas de la compraventa de La Rural, en 1991, “por un precio vil”, y las posteriores modificaciones que se realizaron en las condiciones de venta a favor de la Sociedad Rural Argentina (SRA) y en el otorgamiento de un préstamo por fuera de las condiciones en las que debió haberse realizado.

El juez recordó lo planteado por el fiscal Abraldes respecto de cómo habrían incidido los acusados para que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (con posterioridad a la compra) rezonificara la zona y permitiera construir en un lugar que no estaba habilitado para ello. “Paralelamente, mientras se encontraban a la espera de aquella modificación legislativa (ya que el Código de Planeamiento de la ciudad es modificable a través de ese tipo de acto), solicitaron visados para ir avanzando con las obras”, indicó.

El juez Ramos Padilla compartió lo indicado por la fiscalía en su dictamen. “Las calificaciones legales por las que se elevó esta causa a juicio ya se encuentran determinadas y fijadas. En el caso, más allá de diferentes participaciones o de concursos ideales con otros delitos, los aquí imputados se encuentran acusados en orden al delito de malversación de caudales públicos”, indicó, y resaltó que el último acto interruptivo de la prescripción en esta causa ocurrió el 5 de agosto de 2019, cuando se citó a juicio en uno de los expedientes.

Por ese motivo, consideró que no transcurrieron los diez años que prevé el Código Penal para la prescripción. Dijo también que los planteos de las defensas no se refieren únicamente a ese plazo sino a lo ocurrido con anterioridad en la etapa de instrucción. “Esta cuestión ya ha sido resuelta anteriormente y lo que las partes pretenden es reeditar argumentos que ya fueron resueltos. Lo cierto es que, en este momento, no se dan los requisitos para que la causa prescriba, anteriormente tampoco se cumplieron y esta última cuestión no sólo fue resuelta anteriormente sino que también fue analizada por diferentes instancias de revisión, dándose por zanjada la cuestión”, resaltó.

Plazo razonable 

Tal como había considerado la fiscalía, Ramos Padilla consideró que no se había vulnerado el derecho de los imputados a ser juzgados en un plazo razonable. “No cabe duda alguna de que nos encontramos con una causa de una altísima complejidad. Recordemos que, incluso, cuando ya se había iniciado la investigación, se habrían cometido nuevos hechos delictivos sumados a los que ya existían. La causa se originó en el año 1996 y el último acto relacionado con ella se materializó en el año 2004, es decir transcurridos ocho años de investigación”, destacó.

Hizo hincapié en la gran cantidad de imputados y de documentación. “Según surge de la acusación, el objeto procesal es uno, cuya materialización tomó años; es decir [que] lo que debe juzgarse es un hecho que se realizó en un periodo de tiempo que supera los diez años, las maniobras involucradas son varias y diversas y los intereses en juego, de suma importancia”, sostuvo. Así como el fiscal había comentado la cantidad de recursos que las defensas interpusieron en los expedientes, el juez señaló que los planteos y su reiteración llevaron un tiempo considerable.

Por último, mencionó las convenciones internacionales a las que suscribió Argentina en cuanto a delitos de corrupción: la Interamericana contra la Corrupción y la de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Sostuvo que, si bien no afectan directamente los plazos de prescripción, dan una serie de pautas al respecto.

“Los delitos relacionados con la corrupción son aquellos en los que el Estado y/o sus miembros abusan de la relación de confianza y poder que les fuera conferida para mejorar su situación personal, sea económica, de poder, etcétera. Más allá de estas disquisiciones, lo cierto es que son delitos que requieren de la participación de personas en las más altas esferas del poder y que afectan a la sociedad en un todo, no sólo por el debilitamiento del patrimonio estatal sino por la afectación de la República y de la democracia, de las instituciones, de la confianza del público, de la ética, de los valores públicos y del prestigio del Poder Judicial de la Nación”, consideró.

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