jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional  la prohibición de indexación  

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La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 7 de la Ley de Convertibilidad (23.928), que prohíbe la actualización o indexación de obligaciones dinerarias. Además, ordenó actualizar la suma adeudada desde la fecha de su exigibilidad hasta su pago efectivo, aplicando el índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el INDEC, con un interés adicional del 3% anual.

El fallo se dio en el marco de la causa “Cambronero, Hernán Matías C/ Sentinell S.A. S/ Despido”, donde el tribunal modificó parcialmente la sentencia apelada, elevando el monto de condena a $1.481.131,63. Este ajuste se realizó tras analizar la tasa de interés aplicable según el precedente “Lacuadra” de la Corte Suprema de Justicia, que había cuestionado la utilización de la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia).

Los jueces Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado argumentaron que el paso del tiempo había deteriorado significativamente el crédito del trabajador debido a la inflación y la ineficacia de las tasas de interés bancarias, sin capitalización periódica. Ante la falta de una solución efectiva para proteger los derechos patrimoniales de los trabajadores, y en cumplimiento de su deber de garantizar los derechos consagrados por la Constitución Nacional, los magistrados consideraron necesario declarar la inconstitucionalidad de la norma que impide la actualización monetaria.

Los jueces destacaron que, si bien la norma fue creada en un contexto de crisis económica y formaba parte del plan de convertibilidad, la situación actual exige revisarla. Además, señalaron que, a lo largo de los años, la legislación ha introducido mecanismos para mitigar la prohibición de actualización, como el RIPTE en la Ley 27.348 o el decreto 669/2017, lo que demuestra un reconocimiento implícito de la necesidad de mantener el valor real de las obligaciones.

En conclusión, los magistrados determinaron que el artículo 7 de la Ley 23.928, modificado por la Ley 25.561, vulnera de manera significativa el derecho de propiedad protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional y el derecho a una protección contra el despido arbitrario previsto en el artículo 14 bis.

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