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La Cámara 10ª analiza si Petrone vuelve a prisión

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El Alto Cuerpo consideró que las resoluciones impugnadas no suscitaban agravio federal. La defensa adelantó que irá en queja a la Corte. El empresario inmobiliario había sido condenado a cinco años y medio de prisión por usurpación y falsedad ideológica.

En las próximas horas, la Cámara 10ª del Crimen de Córdoba puede resolver la detención de Jorge Petrone, luego de que ayer el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el recurso extraordinario planteado por la defensa del empresario desarrollista.

La resolución del Alto Cuerpo confirmó la condena a 5 años y medio de prisión para Petrone, quien el 11 de enero de 2014 fue hallado responsable de los delitos de usurpación y falsedad ideológica, en el marco de la investigación por un campo de varias hectáreas sobre la autopista Córdoba- Carlos Paz, donde erigió un barrio privado.

En diciembre pasado el TSJ ya había rechazado, en general, los recursos de casación planteados por el empresario. En esta oportunidad, el Máximo Tribunal rechazó los recursos extraordinarios planteados en los autos “Pace, María Laura p.s.a. Falsedad Ideológica, etc. (en autos “Oxandaburu…) – Recurso Extraordinario”. También lo hizo en la causa “Andruchow, Juan y otros p.s.a. Falsedad Ideológica, etc. – Recurso Extraordinario” sustanciada en razón de delitos cometidos por un grupo de coherederos, un ex intendente, asesores de la comuna, abogados y escribanos en relación con un acervo hereditario compuesto por diversos inmuebles situados en la zona de Villa del Dique (119 lotes).

En las primeras de esas actuaciones (“Pace”), fueron inadmitidos los planteos deducidos por los defensores de los condenados Jorge Oscar Petrone, María Laura Pace, Oscar Abelardo García, Ramón Nicolás Ordóñez y Alfredo Miguel Enz, contra los autos Nos. 525 y 527 del año 2014, y la sentencia N° 516 en cuanto confirmaban las penas impuestas.

En lo esencial, se concluyó que las resoluciones impugnadas no suscitaban agravio federal alguno, incluida la arbitrariedad que se denunciaba, además de inadmitirse otras objeciones previas que también habían formulado las partes.

En los autos “Andruchow”, por su parte, se inadmitieron y rechazaron los planteos formulados por las defensas de los condenados Rolando Fabián Buffa, María Gloria Marandino, Ricardo Mario Scoles, Guillermo Daniel Piñeiro, María Laura Pace, Gabriel Eduardo Loyo Fraire y Claudio Daniel Tabares contra la sentencia N° 514 de 2014 y el auto N° 1 de 2015.

También en este caso se descartó absolutamente la existencia de arbitrariedad o de otro agravio federal en las decisiones recurridas, rechazándose de plano otras objeciones que también habían deducido los impugnantes.

Asimismo, se declaró la manifiesta improcedencia del pedido de mantenimiento de libertad formulado por Loyo Fraire, por tratarse de una decisión que no competía al Máximo Cuerpo sino al tribunal inferior actuante, sin perjuicio de que éste deba decidirlo dentro del nuevo marco fijado por las resoluciones dictadas.

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