Las patologías por las cuales se condenó a la aseguradora de riesgos no están previstas en la nómina de la ley específica. Sin embargo, en el pleito se demostró su origen laboral
Después de condenar a la demandada Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA al pago de las patologías acreditadas como laborales, al darse los requisitos necesarios para que así sean consideradas por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba habilitó a la ART demandada a recuperar el monto que se mandó a pagar por la incapacidad determinada. El tribunal lo decidió así por tratarse de enfermedades “no listadas” en el fondo fiduciario de enfermedades profesionales creado por el decreto 1278/00.
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