miércoles 4, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La ART debe responder la cobertura por una base menor a la calculada originalmente

ESCENARIO. El máximo tribunal cordobés definió los ejes del cálculo indemnizatorio.
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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, integrada por los vocales Luis Eugenio Angulo, Domingo Juan Sesín y Luis Enrique Rubio, revocó parcialmente una sentencia en un caso relacionado con enfermedad profesional.
El fallo dispuso que el cálculo del Ingreso Base Mensual (IBM) debía realizarse desde la fecha de cese laboral del actor, ocurrida el 12 de junio de 2014, y no desde la fecha de la pericia médica oficial, realizada en junio de 2019, como había se había establecido en la instancia anterior.
La decisión también rechazó el planteo de la aseguradora de riesgos de trabajo (ART) demandada, que sostenía que no tenía responsabilidad en el caso porque su contrato con la empleadora del actor había vencido antes de la denuncia de la enfermedad.

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