domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La apertura a prueba en procesos ejecutivos es facultad privativa del juez de la causa

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La Sala D de la Cámara Nacional de en lo Comercial reiteró que en los procesos ejecutivos la apertura a prueba de las excepciones constituye facultad del juez de la causa.
En “Menéndez José Manuel y otro c/ Morán Elena Antonia s/ Ejecutivo”, los ejecutantes apelaron la resolución de grado que en función de la pericia caligráfica rendida rechazó la demanda ejecutiva al considerar que no existía certeza respecto de la fecha de creación del título base de la ejecución.

El juicio se promovió calificando de pagaré al título base de la ejecución, la falta de un requisito esencial impidió su reconocimiento como tal, pero en el entendimiento de que el documento resultaba igualmente ejecutable se dio curso al reclamo preparando la vía ejecutiva y tras la correspondiente tramitación, se dictó la sentencia apelada.
Los jueces Gerardo Vassallo, Pablo Heredia y Juan Pablo Garibotto recordaron que “frente a los “agravios” de los ejecutantes por haber sido dispuesta el mencionado peritaje, correspondía recordar que en los procesos ejecutivos la apertura a prueba de las excepciones constituye facultad privativa del juez de la causa, por lo que no existía reproche que formular al magistrado de grado, quien –en ejercicio de tal potestad– dispuso la realización de la experticia ofrecida por la ejecutada.
Los camaristas entendieron que la fecha de creación del documento se encontraba enmendada pero no salvada. La auxiliar logró dictaminar el orden de prelación de los trazos (edad relativa), destacando, en tal sentido, que al texto original consignando “2001” se le sobrescribió el segundo cero colocando un “1”, de modo que cabía tener por suscripto el documento en el año 2001.

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