domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Justifican costas por su orden; los acreedores tenían razones para pedir una quiebra

DECISIÓN. La resolución respaldó el equilibrio en la asignación de los gastos procesales.
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La cámara destacó que los solicitantes tenían una acreencia cierta con el deudor pero que el planteo de falencia se rechazó al depositarse el dinero debido

La Cámara 9ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó las costas por su orden, impuestas por el rechazo de un pedido de quiebra con el argumento de que la deuda reclamada por los acreedores se encontraba en mora, lo que les daba elementos suficientes para solicitar la bancarrota del deudor.

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