Al confirmar que impedirle prestar tareas y no pagarle el salario fue injuria suficiente para que el trabajador se diera por despedido, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba confirmó esa convalidación del despido indirecto y condenó a Lucam SA a abonarle los rubros indemnizatorios correspondientes. Sin embargo, el fallo no convalidó la sanción de duplicar el resarcimiento por antigüedad y preaviso, al haber motivos suficientes para el conflicto, lo que daba a la empleadora derecho a considerar prima facie que podía oponerse.
La empresa se agravió, aduciendo que se violó el principio de congruencia porque -al ponderar el marco circunstancial del distracto y su procedencia- el a quo consideró que no era necesario evaluar las denuncias previas a las licencias por enfermedad psiquiátrica del actor, en razón de que la patronal no se había opuesto a su goce, y descartó la relevancia de las denuncias de hostigamiento y malos tratos, que no fueron probados, así como las inconductas que invocó como causa de la desvinculación.
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