Para la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resultó justificado el despido de una encargada que solicitó una licencia sin antelación y no concurrió a trabajar a pesar de no haber sido autorizada a ello.
El argumento fue dado en el marco de la causa “De Biasio Carla Paola c/ Telcom Ventures de Argentina SA s/ Despido”. La parte actora apeló la sentencia de grado en cuanto concluyó que el despido dispuesto por la demandada fue ajustado a derecho por haberse demostrado los incumplimientos endilgados a la trabajadora.
Las juezas Graciela González y Gloria Pasten de Ishihara recordaron que no todo acto de incumplimiento constituye causa de denuncia del contrato de trabajo, sino sólo aquel que puede configurar injuria, agregando que el concepto de injuria es específico del derecho del trabajo y consiste en un acto contra derecho y específicamente contra el derecho de otro.
Injuria
Las camaristas apuntaron que, para erigirse en justa causa de despido, el obrar contrario a derecho (que es injuria) debe asumir cierta magnitud, “suficiente para desplazar del primer plano el principio de conservación del contrato” y que la valoración de la injuria debe realizarse teniendo en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad.
El tribunal entendió que “corresponde analizar si la ausencia injustificada del 25.04.2013 y, por ende, la imposibilidad de apertura del local, constituyó injuria suficiente que impidió la prosecución del vínculo en los términos del Art. 242 de la LCT”, subrayando que “ello fue demostrado por la accionada”.
El fallo sostuvo que “los testigos que su parte aportó brindaron precisiones acerca de los hechos que llevaron a tomar la decisión de extinguir el vínculo, por lo que, tratándose de personas que tuvieron un conocimiento directo de los hechos en debate, gozan de pleno valor convictivo (art. 386 CPCCN”.
Calidad
En ese orden de ideas, se añadió que “dada su calidad de encargada, no podía desconocer las formalidades y el procedimiento de las licencias del personal dentro de la sucursal por lo que, su actitud de solicitarla sin antelación y no comparecer a trabajar aun cuando la misma no fue autorizada, es indicativo de una mala fe de su parte contraria a lo normado por el Art. 63 de la LCT, máxime teniendo en cuenta que la accionante no podía ignorar las consecuencias de su ausencia en lo atinente a la apertura del local, sumado a que su subordinada ya había peticionado licencia para el mismo día”.
Finalmente, la Sala concluyó que “el incumplimiento endilgado revistió la entidad suficiente como para decidir el despido”, añadiendo que “resultan asimismo insoslayables los antecedentes desfavorables de la trabajadora (faltas injustificadas y sanciones disciplinarias ya reseñadas y reconocidas por la actora) y su mala relación con su subordinada y demás dependientes, pues los mismos sólo pueden servir de apoyo a un despido si existe un último hecho que pueda ser utilizado como causa inmediata y directa de la decisión”.