viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Juez español objeta aplicar límites en casos de justicia universal

SANTIAGO PEDRAZ
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El magistrado Santiago Pedraz se negó a dar curso a la reforma del gobierno de su país que condiciona la investigación de esas causas. Sostiene que contradice la Convención de Ginebra.

El juez español Santiago Pedraz se negó a aplicar la reforma del gobierno de Mariano Rajoy, que limitó la investigación de casos de justicia universal en España, al considerar que contradice la IV Convención de Ginebra sobre la protección de civiles en tiempo de guerra.

La decisión del magistrado de la Audiencia Nacional afecta concretamente la causa del camarógrafo español de la cadena Telecinco José Couso, muerto durante un ataque del ejército estadounidense al Hotel Palestina, de Bagdad, donde se encontraba la prensa internacional, durante la invasión de Irak por Estados Unidos en 2003.

Pedraz halló el argumento jurídico que contradice la nueva normativa del Ejecutivo y, aunque su resolución puede ser rechazada por la Fiscalía y la propia sala del tribunal, abre la puerta a que la propia justicia ponga freno a una cuestionada reforma.

Tras la entrada en vigor, el pasado sábado, de la reforma del derechista Partido Popular (PP) relativa a la justicia universal, estaba previsto que la Audiencia Nacional comenzara a archivar las causas afectadas.

El caso Couso presenta sus particularidades y los jueces que investigan las distintas causas abiertas en aplicación del principio de justicia universal analizarán caso por caso antes de archivar sus investigaciones, según fuentes judiciales.

Por ahora, el primer juez en analizar la aplicación de la nueva legislación rechazó el sobreseimiento del caso que investigaba, por considerar que “una ley interna no puede modificar o derogar una disposición o convenio internacional vigente para España”.

En su escrito, Pedraz asegura que en el caso Couso, uno de los más emblemáticos en lo que respecta a la justicia universal, es “evidente” que se debe “inaplicar la norma”.

El juez explica que en esta causa se está investigando un delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, ya previstos en el Código Penal español antes de la reforma, si bien ahora se hacen explícitos, y en IV Convenio de Ginebra.
Concretamente, Pedraz remarca que al suscribir la IV Convenio de Ginebra de 1949 (vigente para España desde 1952), el Estado español se comprometió a perseguir estos delitos “sea cual fuere la nacionalidad de los autores y estén donde estuvieren”.

El artículo 23.4 a) de la reforma del PP limita la persecución a que los precisados sean españoles o extranjeros que residan habitualmente en España, o extranjeros que se encuentren en España, cuya extradición haya sido denegada por las autoridades españolas.

Por lo tanto, si los procesados son extranjeros y no cumplen con los requisitos señalados debería archivarse la causa, explica el juez.

Sin embargo, el magistrado advierte de que “estaríamos admitiendo la posibilidad de que una norma interna modifique o derogue una disposición de un tratado o convenio internacional vigente en España, lo cual está proscripto por la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados”.

En ese sentido, Pedraz cita los artículos 26 y 27 de esa Convención, en la que se establece que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.

La decisión de Pedraz fue celebrada por la familia de la víctima y por las fuerzas políticas opositoras, que rechazaron la iniciativa del PP por considerar que “enterraba” la justicia universal.

David Couso, hermano de Jorge, destacó en declaraciones a la prensa española la “independencia que mantuvo el juez” Pedraz ante la decisión del Ejecutivo de “cambiar las leyes para contentar a sus aliados internaciones como Estados Unidos o China”.

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