viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Juez de Control planteó la necesidad de poner límites a la protesta social

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Fue en el marco de un habeas corpus presentado por el Centro Vecinal de Barrio Centro, de la ciudad de Córdoba. El magistrado exhortó a los poderes Ejecutivo y Legislativo a incorporar nuevos dispositivos normativos tendientes a la reglamentación del uso del espacio público

El Juzgado de Control y Faltas Nº 10 de la ciudad de Córdoba hizo lugar a la acción de habeas corpus interpuesta por las autoridades del Centro Vecinal del Barrio Centro, quienes denunciaron que son “víctimas de agrupaciones que se han apropiado del espacio público para realizar todo tipo de reclamos, repudios y manifestaciones grupales”. Ante este planteo, el juez Juan Manuel Fernández López dispuso que “las autoridades competentes” arbitren los medios necesarios para “hacer cesar las situaciones vulneratorias de derechos constitucionales en un término razonable y mediante la implementación de medidas efectivas conducentes a tales fines”.

En tal sentido, el magistrado hizo saber al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba, por medio de la Secretaría de Seguridad y la Jefatura de Policía, que “se encuentra legalmente autorizado (…) a llevar adelante todo tipo de tareas inherentes a la prevención anticipada de la toma indebida del espacio público, con preponderancia de las calles y demás vías de circulación”. Asimismo, puntualizó que también está autorizado a intervenir de oficio ante la verificación de transgresiones flagrantes a la Constitución Nacional, las normativas internacionales en materia de Derechos Humanos y los Códigos Penal, Procesal Penal y de Convivencia, debiendo dar inmediata noticia al Ministerio Público Fiscal (MPF).

El tribunal también hizo saber a éste que, en virtud de la normativa señalada, “se encuentra legalmente autorizado a diseñar y aplicar su política criminal sin otro condicionamiento que la legislación vigente, en el marco del principio de objetividad establecido por su propia Ley Orgánica”.

Por otro lado, Fernández López exhortó a los poderes Legislativo y Ejecutivo, en el marco del respeto a la división de poderes, “que prevean la posibilidad de incorporar nuevos dispositivos normativos tendientes a la reglamentación del uso del espacio público en el contexto del desarrollo de protestas sociales, sometiendo a consideración aspectos tales como la predisposición de espacios públicos idóneos a tales efectos (que garanticen una debida visibilización de las protestas sin afectación de derechos de terceros), así como la ocupación de vías de transporte para acceder a tales espacios, y las exigencias de aviso previo para desarrollar tales actividades, sin perjuicio de toda otra regulación que estimen pertinente”.

Finalmente, la resolución ordena conformar una comisión provisoria de abordaje y seguimiento de la problemática del uso indebido del espacio público para la ciudad de Córdoba, con funcionamiento en el seno del juzgado. Dicha comisión estará integrada por el MPF, la Secretaría de Seguridad y la Policía -ambas de la Provincia-, la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Córdoba y el Centro Vecinal del Centro (o quienes las autoridades máximas de cada área designen en su representación), que deberá reunirse periódicamente a fin de coordinar acciones conjuntas con el propósito de alcanzar una solución satisfactoria a la problemática planteada por la actora, en cumplimiento del derecho a una tutela judicial efectiva. 

La resolución explica que durante la tramitación de la causa “se ha comprobado fehacientemente la constante afectación de la libertad y derechos constitucionalmente consagrados que acarrea la situación consolidada denunciada por los presentantes, motivo por el cual el habeas corpus se erige como la herramienta idónea para garantizar las facultades cercenadas”.

“Las autoridades competentes deben hacer cesar toda situación de restricción de la libertad que se verifica en el ejercicio abusivo de las protestas sociales y arbitrar todos los medios que otorga el monopolio estatal del uso de la fuerza pública para desplegar eficientemente el accionar preventivo de las fuerzas policiales con el objetivo de impedir ilegalidades tales como acampes en plena vía pública, cortes completos de calles sin siquiera el respeto a la media calzada y al corredor sanitario”, enfatizó el magistrado.

Asimismo, el juez Fernández López se preguntó en la resolución: “¿Es necesariamente más vulnerable alguien que percibe una asignación periódica o un sueldo del Estado que un pequeño comerciante que, asfixiado por la carga fiscal y laboral, se ve ante el abismo de su propia quiebra a causa, además, de la imposibilidad de vender debido a que su zona se encuentra permanentemente sitiada? ¿Es necesariamente más vulnerable alguien que se traslada desde otra zona de la ciudad con el fin de protestar en el Centro y después regresa normalmente a su casa, que el indefenso residente céntrico que se encuentra limitado en su capacidad para circular, ingresar o salir de su domicilio, o simplemente recibir ayuda sanitaria ante una emergencia?” 

“Todos estos cuestionamientos retóricos nos confirman que deben dejarse de lado los prejuicios y estereotipos bajo los cuales se pretende sentar la falsa presunción de que la vulnerabilidad sólo puede predicarse respecto de quienes adoptan medidas radicales e ilegales. Está claro que no siempre hay una relación directa entre la vulnerabilidad de una persona y su apego a la ley”, concluyó el magistrado.

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