Para el tribunal, el magistrado logró demostrar la asimetría entre su remuneración y la de sus colegas de la Justicia federal. De esta manera, ordenaron que se le pague la diferencia de 50% en sus
Un ministro del Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco logró un fallo favorable para la recomposición de sus haberes y, en consecuencia, la equiparación de su salario al que percibe un juez de idéntica jerarquía y antigüedad en la Justicia federal.
Se trata del juez Rolando Ignacio Toledo, quien interpuso una acción de amparo argumentando que la retribución que percibe “ha sido menguada” por la falta de una progresiva actualización. Toledo es juez del STJ provincial desde noviembre de 2006.
En el caso, se ordenó la realización de un sorteo entre los conjueces para integrar el tribunal, el cual quedó conformado por Alfredo José Solá, Claudio Ernesto Lange, Omar Darío Camors, Nora Beatriz Giménez y Carlos Guillermo Varas.
El fallo señaló que el accionante “ha logrado demostrar la asimetría existente entre sus retribuciones y las percibidas por jueces de igual jerarquía en distintas provincias del territorio argentino y, en mayor medida aún, con la Justicia Federal”.
A modo comparativo, los conjueces explicaron que el total básico del juez de la Corte ascendía a 222 mil pesos en marzo de 2019. Mientras tanto, el total básico del magistrado del STJ del Chaco era de 86 mil pesos, es decir “solo el 39% del sueldo que percibe su par federal”.
De este modo, los conjueces ordenaron al Estado provincial el “pago del 50 por ciento de la diferencia existente entre la remuneración neta vigente para el Poder Judicial de la Provincia y la remuneración neta de los cargos equivalentes de la Justicia Federal”. Asimismo compararon los salarios con otras jurisdicción y destacaron la “manifiesta brecha salarial” existente.
“El cuadro fáctico-probatorio antes descripto nos permite afirmar que la garantía de irreductibilidad ha sido quebrantada en nuestra provincia apareciendo de esta manera justificada la tutela perseguida mediante esta acción de amparo”, sostuvo el fallo y advirtió: “El objeto de la presente no es fijar el sueldo del magistrado (…) sino restablecer la garantía de la intangibilidad de los emolumentos con arreglo a lo establecido por los artículos 110 y 154 de la Constitución Nacional y Provincial respectivamente”.
De este modo, los conjueces ordenaron al Estado provincial el “pago del 50 por ciento de la diferencia existente entre la remuneración neta vigente para el Poder Judicial de la Provincia y la remuneración neta de los cargos equivalentes de la Justicia Federal”.