Un juez de La Plata condenó al Estado bonaerense a indemnizar a dos jóvenes que permanecieron encarcelados preventivamente tres años y resultaron absueltos en el juicio oral.
Luis Arias, titular de un Juzgado en lo Contencioso-administrativo de la sede, consideró indiscutible que la persona sometida a prisión preventiva y luego absuelta sufre un daño.
Los demandantes fueron detenidos por el delito de robo. Luego, se dispuso su encierro cautelar, el que se prolongó durante más de tres años, hasta que fueron liberados por el Tribunal Oral en lo Criminal número 1, que doce meses después los absolvió en el juicio por falta de acusación del Ministerio Público.
El magistrado enfatizó que la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires asumía doble carácter, consignando que debía responder por la actividad jurisdiccional ilícita derivada, por un lado, de la absolución precedida de prisión y, por otro, de la deficiente prestación del servicio de Justicia, que extendió injustificadamente el encarcelamiento.
Paralelamente, el juez enfatizó que el tribunal de juicio incurrió en una demora innecesaria en la tramitación de la causa, como fijar la fecha del debate pasado un año de recibido el expediente.
En esa dirección, Arias subrayó que los jueces deben garantizar que las detenciones preventivas no se dilaten excesivamente y aclaró que no son excusas ni la sobrecarga judicial ni la complejidad de los casos. “De no admitirse la procedencia de la indemnización en este tipo de supuestos se vulneraría -además de la presunción de inocencia- el principio de igualdad ante las cargas públicas”, valoró.
Asimismo, el juzgador aclaró que en la causa se comprobaron los padecimientos sufridos por los encartados y dispuso que el Estado les abonara a cada uno más de 150 mil pesos.