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Invalidan renuncia de carácter laboral por analfabetismo

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Pese a no ser declarado incapaz, las condiciones personal es del accionante dieron cuenta de que el acto en cuestión no fue voluntario.

Teniendo en cuenta la condición de analfabeto del trabajador, sus limitaciones para entender certeramente el significado y los alcances del formulario que se le hizo firmar y al advertir que no existió una conducta inequívoca que demuestre la intención de finiquitar el contrato de trabajo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba declaró nula la renuncia formulada por un trabajador, por ser dicho acto involuntario, pese que se cumplieron las formalidades de ley.

En su oportunidad, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo rechazó la demanda incoada por J. M. R., tras considerar válida la renuncia a su empleo dirigida a su ex patrón Marcos Juan Burgio, en mérito a que no fue declarado incapaz y no probar que dicho acto haya sido viciado en su voluntad.

No obstante, el TSJ, integrado por Luis Rubio -autor del voto-, Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Juan Sesin, advirtió que “la empleadora se ampara en un telegrama de renuncia que cumple las exigencias de forma, sin embargo se probó que el trabajador es una persona analfabeta con serias limitaciones para entender cabalmente el significado y los alcances del formulario que se le hizo firmar”.

Puño y letra
Conforme la evidencia técnica, que indicó que R. no sabe leer ni escribir más que su firma, presenta escasas habilidades de comprensión y una marcada disminución respecto a una capacidad intelectual media, se sostuvo que “cobra significación que el contenido de la comunicación postal no fuera redactado de su puño y  letra”.

Respecto de la aplicación del artículo 140 del Código Civil (CC), que ordena que la incapacidad sea verificada y declarada por un juez competente, en consonancia con los artículos 52, 54 inc. 3° y 3616 CC que presumen que toda persona está en su sano juicio mientras no se pruebe lo contrario, el Alto Cuerpo advirtió que “esta presunción no empece a la anulación de los actos celebrados por quienes no han sido interdictos (supuestos regulados en los artículos 473, 474 y 1045 CC). Todo, sin olvidar la directriz de los artículos 58, 59 y 61 LCT”.

Conclusión

En consecuencia, y teniendo en cuenta las condiciones personales del actor y la inexistencia de una conducta inequívoca suya en orden a poner fin al empleo -intimó para que se le den instrucciones sobre el otorgamiento de tareas-, el tribunal cimero afirmó que ello “muestra que la renuncia no constituyó un acto voluntario”, frente a lo cual se concluyó que debía admitirse la demanda en cuanto pretendía las indemnizaciones derivadas de la desvinculación.

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