En el mismo año en que se le imputaba la falta, el banco lo había considerado el más eficiente, lo cual resultó contradictorio. Rechazan la doble indemnización.
Tras considerar no acreditada la responsabilidad de un gerente en la realización de maniobras irregulares en el proceso de administración de recaudaciones por cuenta y orden de terceros, la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, por aplicación del principio de continuidad establecido en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), condenó al Nuevo Banco Suquía SA a indemnizar por despido incausado al actor, al ser desproporcionada esa decisión rupturista. Pese a ello, paralelamente se desestimó la duplicación de dicho resarcimiento, por imperio del artículo 16 de la ley 25561, ya que no se verificó el supuesto fáctico descripto en esa norma, pues se trató de un distracto fundado en hechos que existieron.
Adolfo Antonio González se desempeñaba como gerente de información contable del banco y tras 23 años de servicios fue cesanteado por supuestas anomalías ocurridas en 2006 y que supuestamente produjeron pérdidas para la entidad de alrededor de más de un millón de pesos. No obstante ello, el actor adujo que los hechos invocados ocurrieron muchos años atrás, por lo la que medida resultó extemporánea.
El tribunal, integrado por Nevy Bonetto de Rizzi -autora del voto-, Eladia Garnero de Fazio y Alberto Calvo Correa, luego de analizar las pruebas tramitadas señaló que “la medida tomada por la accionada luce como desproporcionada, máxime si tenemos en cuenta que en el mes de abril del año 2006 el actor obtuvo el máximo coeficiente de eficiencia, no puede, en consecuencia, haber sido un irresponsable como pretende la demandada”.
En otro aspecto, se destacó que “si bien es cierto y se ha acreditado, que el actor tenía un puesto de responsabilidad, con lo cual las tareas a su cargo le exigían mayor escrupulosidad (artículo 902 del C.C.) ello se neutraliza en el contexto analizado, y teniendo en cuenta la antigüedad, veintitrés años, y su comportamiento ejemplar, a la luz especialmente del testimonio de Moreno, que era su superior”.
En consecuencia, se puntualizó que “no se ha respetado el principio de continuidad, contemplado en el artículo 10 de la LCT y la medida tomada luce como desproporcionada”.
Duplicación
Empero, respecto a la duplicación del artículo 16 de la ley 25561 –prohibición de despedir sin causa-, en el fallo se expuso que “en casos de que la disolución del contrato se produzca con invocación de causa por parte del empleador, será necesario analizar en cada caso particular si el agravamiento resulta o no procedente”.
Teniendo en cuenta que los hechos que se imputaron al actor existieron y pese a que el tribunal estimó que la causal resultaba desproporcionada respecto de la medida tomada, se consideró que “en la instancia no se dan las propiedades de la norma, para que la situación fáctica verificada se subsuma en la misma”, correspondiendo por ello su rechazo.