La Cámara Nacional en lo Civil tachó de inconstitucional la normativa administrativa que dispone la posibilidad en cuestión y cargó a la aseguradora toda la indemnización.
La Cámara Nacional en lo Civil declaró la inconstitucionalidad de una normativa administrativa que dispone la posibilidad de oponer una franquicia de seguro a un accidentado, al intepretar que la compañía peticionante debía hacerse cargo de la indemnización. La decisión fue adoptada en la causa “Gómez c/ Expreso San Isidro y otros”, por los jueces Beatriz Cortelezzi y Luis Juliá -autor del voto-, integrantes de la Sala C.
En el caso, un colectivo chocó una ambulancia que trasladaba al accionante y el tribunal extendió la totalidad de la responsabilidad a la aseguradora, destacando que el arbitrio de una franquicia desnaturaliza la finalidad tuitiva de la víctima, enfatizando que así se incurría en una “flagrante violación de la ley suprema que se advierte de modo patente”.
La resolución hizo mención al fallo plenario Obarrio, precisando que “en los contratos de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros, la franquicia como límite de cobertura fijada en forma obligatoria por la autoridad de control de la actividad aseguradora conforme la Resolución N° 25.429/97- no es oponible al damnificado (sea transportado o no)”, por lo que “corresponde desestimar el agravio formulado”.
Los magistrados destacaron que “esta doctrina que había implementado fallo plenario citado da adecuada respuesta al agravio en tratamiento. Con relación a las decisiones que emanan de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en esta materia y que, en algún supuesto, aparece como contradictoria con los plenarios referidos, debo señalar que, como se ha expresado, no es descalificable la sentencia fundada en un plenario cuya doctrina es contradictoria a la jurisprudencia de la Corte en la materia”.
Y agregó elpronunciamiento: “A pesar de la autoridad de que están investidos y el respeto que merecen los precedentes de la Corte, en cuanto tribunal supremo de la Nación toda, y las razones de economía procesal, certeza y seguridad jurídica que aconsejan la conveniencia de tender a la uniformidad de la jurisprudencia, en la medida de lo prudente y dentro de la ineludible variedad de las circunstancias de tiempo y lugar, ha de reconocerse que los precedentes de la Corte carecen de fuerza general legalmente vinculante para los tribunales locales”.