El fallo consideró que el empleado expuso intenciones de continuar con el vínculo laboral y condicionó su regreso al reconocimiento de sus derechos.
Dado que la respuesta telegráfica de un trabajador a su empleador, consistente en que se reintegraría a su puesto una vez que sean admitidos sus derechos laborales, demostró una voluntad continuadora del vínculo laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba declaró inválido el despido con justa causa motivado por abandono de trabajo, al carecer el acto del elemento subjetivo que exige la causal extintiva conforme lo prevé el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
En el pleito, Federico Españón denunció que en su oportunidad la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Bell Ville inobservó la misiva postal enviada a su ex empleadora Juan José Allasia, Gerardo Gabriel Allasia y a Agroforestal Bell Ville SRL, mediante la cual manifestó que volvería a prestar tareas una vez que se le reconozcan sus derechos y-además- se le aclare su situación laboral.
No obstante ello, el tribunal inferior, luego de verificar el intercambio epistolar, entendió que fue correcto el distracto directo por abandono voluntario y malicioso. Frente a ello, el Alto Cuerpo, integrado por Luis Enrique Rubio-autor del voto-, Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Sesin, sostuvo que las constancias de la causa “revelan que el Sentenciante omitió la primera carta documento por la cual el actor solicitaba que se le aclarase la situación laboral en distintos aspectos, que a la postre fueron reconocidos en el pronunciamiento”.
Respuesta
En ese sentido, el TSJ remarcó que “la respuesta de fecha 10/06/04 en la que manifiesta que se reintegraría una vez admitidos sus derechos laborales, fue brindada en tiempo oportuno”, destacando que “el marco circunstancial indica que el trabajador puso en conocimiento del empleador su voluntad de continuar con el vínculo”.
Por ello, el tribunal cimero resolvió que “la conclusión acerca de la legitimidad del despido carece del elemento subjetivo requerido por el artículo 244 LCT. No existió entonces, por parte de Españón, abandono”, siendo por ello procedente el reclamo reparatorio que corresponde al despido sin causa, la indemnización sustitutiva por omisión de preaviso e integración del mes de la rescisión.